Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Noviembre de 2016, expediente FSA 011195/2014/TO01/3

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1/3 ta, noviembre de 2016 VISTO, estos autos caratulados “R., R.J. y otros p/asociación ilícito, cohecho y prevaricato”, expediente FSA 11195/2014/TO1/3 (Nº 4526/16 T.O.).

CONSIDERANDO;

I) Que fojas 3/5 y 7/9 fueron agregadas al presente incidente copias de los informes realizados por los Dres. M.L.S. y M.M.J.A. – jueces titulares de este Tribunal- donde se inhiben de intervenir en estas actuaciones.

Que en el caso de la Dra. S. justificó aquello en las causales de violencia moral y enemistad con el Dr. Leiva, denunciante en esta causa.

Destacó que de fs. 269/272, 533/546, 391/392 y 393/395 surge que el Dr.

Leiva, la Dra. R.V. – ex esposa de uno de los imputados, el Dr.

G.-, C. delV.C.R. y V.M.C. cuestionaron su imparcialidad y honorabilidad.

Asimismo, mencionó que esta razón tiene un precedente donde tuvo acogida por sus pares en el expediente N° 4076/14 (FSA 14000695/2011/TO1) y acumuladas del registro del Tribunal, caratulada:

C/ALMIRON, V.H., BOCOS, V.H., C., E.V. y LEVIN, M.J.S.ón Ilegal de la Libertad con abuso de sus funciones y por falta de las formalidades prescriptas por la ley y agravada por haberse cometido con violencia y amenazas y por su permanencia mayor a un mes (art. 144 bis, inc. 1°, en función del art. 142, inc. 1° y del C.P.) y T. agravados por Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: CARLOS E.

I. JIMÉNEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28985289#166550690#20161109125706307 tratarse la víctima de perseguido político (art. 144 ter. primer y segundo párrafo incorporado al Código Penal, texto según ley 14.616) en el grado de autor mediato el primero y co-autores materiales los restantes; Privación Ilegal de la Libertad agravada y T. agravados por ser la víctima un perseguido político; todos en perjuicio de V.M.C.

donde actuaba el Dr. L. como querellante.

Sostuvo que, si bien, los dichos de terceros no resultan suficientes para apartar a quien es el juez natural de una causa penal, en el caso, esos dichos sí poseen trascendencia, toda vez que la denuncia del abogado L. y las declaraciones de R.V., C.R. y Cobos, forman parte de estas actuaciones y de la acusación contra los imputados quedando en claro, con ello, que no se trata de simples dichos de terceros ajenos al proceso.

Dijo que en esas falsas acusaciones se cuestionó su imparcialidad respecto de uno de los imputados generándole la aludida violencia moral.

A su vez invocó una causal de enemistad con el Dr. L. la que sustentó en art. 55 del CPPN y aclaró que, si bien, dicho letrado no es parte en el proceso no es menor su intervención en este asunto, pues la denuncia que realiza forma parte del impulso de la causa principal e invoca jurisprudencia.

A su turno el Dr. J.A. justificó su pedido de apartamiento también en la causal de violencia moral pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR