Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 1 de Septiembre de 2016, expediente CFP 013279/2012/TO02/3

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13279/2012/TO2/3 T.O.C.F. N°2 CAUSA

N°2249/2350/2388/2444/2461 “LUSSO, Héctor

Guillermo s/inf. arts. 210, 296 y 173 inc. 15 del

CP”

REGISTRO DE INTERLOCUTORIOS N°_____

nos Aires, 1 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación

formado en la causa N°2249/2350/2388/2444/2461 del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, promovido a favor de

D., de demás condiciones personales obrantes

en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el día de ayer el Dr. M., solicitó la

    excarcelación de su ahijado procesal, D., sobre una

    base de fundamentos a los que nos remitimos a fin de evitar

    reiteraciones innecesarias (fs. 1/9).

  2. Sentado ello, es necesario mencionar que al nombrado

    G. se le endilga en las presentes actuaciones hechos presuntamente

    delictivos que prima facie encuadrarían en las figuras legales de

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28818539#161012588#20160901134929858 asociación ilícita en concurso real con los delitos de falsificación de

    documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas

    y defraudación realizada mediante el uso de una tarjeta de crédito

    hurtadas, robadas, perdidas u obtenidas del legítimo emisor con ardid o

    engaño, figuras que concurren idealmente entre sí; hechos estos por los

    que deberá responder en calidad de partícipe necesario, como miembro

    de la asociación ilícita (arts. 45, 54, 55, 173 inc 15, 210 y 292 del

    C.P.).

    También debe señalarse que, conforme surge de las

    constancias de autos el imputado D. M. G. registra una

    condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San

    Martín, en el marco de la causa N°26005496, a la pena de cuatro (4)

    años y dos (2) meses de prisión, por el delito de falsificación de

    documentos públicos agravado por ser de los destinados a acreditar la

    identidad de las personas, en concurso real con el delito de defraudación

    mediante la utilización de una tarjeta de crédito ajena, reiterado en 8

    oportunidades, en calidad de autor; cuyo vencimiento operará el día 27

    de junio de 2018 y podrá estar en condiciones de acceder a la libertad

    condicional el día 7 de febrero de 2017 (ver fs. 9635 del principal).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28818539#161012588#20160901134929858 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13279/2012/TO2/3 3. En oportunidad de contestar la vista corrida, la Dra.

    S., F. a cargo de la Fiscalía General N°2 ante los

    Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal,

    consideró que debía concedérsele al nombrado G. el beneficio de la

    excarcelación, bajo la caución real de $100.000 (cfr. arts. 316, segundo

    párrafo, primera y segunda parte a contrario sensu y 319 del CPPN).

    Entre sus fundamentos, la representante de la vindicta

    pública mencionó que la calificación legal subsumible en los hechos

    presuntamente cometidos por Greco, prevé una escala penal cuyo

    mínimo no supera los 3 años de prisión, circunstancia que avizora que,

    en caso de recaer condena sobre su persona, la misma podría ser de

    ejecución condicional (arts. 316 y 317 del CPPN).

    Por otro lado, a la...

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