Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 1 de Septiembre de 2016, expediente CFP 013279/2012/TO02/3
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13279/2012/TO2/3 T.O.C.F. N°2 CAUSA
N°2249/2350/2388/2444/2461 “LUSSO, Héctor
Guillermo s/inf. arts. 210, 296 y 173 inc. 15 del
CP”
REGISTRO DE INTERLOCUTORIOS N°_____
nos Aires, 1 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación
formado en la causa N°2249/2350/2388/2444/2461 del registro de este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, promovido a favor de
D., de demás condiciones personales obrantes
en autos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en el día de ayer el Dr. M., solicitó la
excarcelación de su ahijado procesal, D., sobre una
base de fundamentos a los que nos remitimos a fin de evitar
reiteraciones innecesarias (fs. 1/9).
-
Sentado ello, es necesario mencionar que al nombrado
G. se le endilga en las presentes actuaciones hechos presuntamente
delictivos que prima facie encuadrarían en las figuras legales de
Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28818539#161012588#20160901134929858 asociación ilícita en concurso real con los delitos de falsificación de
documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas
y defraudación realizada mediante el uso de una tarjeta de crédito
hurtadas, robadas, perdidas u obtenidas del legítimo emisor con ardid o
engaño, figuras que concurren idealmente entre sí; hechos estos por los
que deberá responder en calidad de partícipe necesario, como miembro
de la asociación ilícita (arts. 45, 54, 55, 173 inc 15, 210 y 292 del
C.P.).
También debe señalarse que, conforme surge de las
constancias de autos el imputado D. M. G. registra una
condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San
Martín, en el marco de la causa N°26005496, a la pena de cuatro (4)
años y dos (2) meses de prisión, por el delito de falsificación de
documentos públicos agravado por ser de los destinados a acreditar la
identidad de las personas, en concurso real con el delito de defraudación
mediante la utilización de una tarjeta de crédito ajena, reiterado en 8
oportunidades, en calidad de autor; cuyo vencimiento operará el día 27
de junio de 2018 y podrá estar en condiciones de acceder a la libertad
condicional el día 7 de febrero de 2017 (ver fs. 9635 del principal).
Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28818539#161012588#20160901134929858 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 13279/2012/TO2/3 3. En oportunidad de contestar la vista corrida, la Dra.
S., F. a cargo de la Fiscalía General N°2 ante los
Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal,
consideró que debía concedérsele al nombrado G. el beneficio de la
excarcelación, bajo la caución real de $100.000 (cfr. arts. 316, segundo
párrafo, primera y segunda parte a contrario sensu y 319 del CPPN).
Entre sus fundamentos, la representante de la vindicta
pública mencionó que la calificación legal subsumible en los hechos
presuntamente cometidos por Greco, prevé una escala penal cuyo
mínimo no supera los 3 años de prisión, circunstancia que avizora que,
en caso de recaer condena sobre su persona, la misma podría ser de
ejecución condicional (arts. 316 y 317 del CPPN).
Por otro lado, a la...
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