Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 002992/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 2992/2016/3/CA1 - CFC1 REG. Nº 1068 /16.4 Buenos Aires, 1º de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 52/57 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a B.Y.B.L.M., en la presente causa FMZ 2992/2016/3/CA1-CFC1.

  1. Que con fecha 9 de junio de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial, y confirmó el rechazo de la solicitud de excarcelación formulada en favor del imputado (fs. 50/51).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 60.

    Y CONSIDERANDO:

    El doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de B.L.M., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28138100#160905161#20160901154137740 carácter federal oportunamente invocadas, la resolución recurrida ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por otro lado, cabe tener en cuenta que el tiempo que el imputado lleva privado de su libertad (desde el 19 de febrero de 2016) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también el delito que se le imputa –transporte de...

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