Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2016, expediente FGR 002596/2013/3/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2596/2013/3/CFC1 REGISTRO Nº 1081/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como presidente, y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 143/153 en la presente causa FGR 2596/2013/3/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “ROSALES, M.N. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, en la causa Nº

    2596/2013/3 de su Registro, con fecha 23 de marzo de 2016, resolvió declarar la nulidad del decreto de fs.

    22 dictado por el señor F., y de todo lo obrado en su consecuencia, lo que abarca las diligencias que culminaron con el secuestro del material estupefaciente en autos (cfr. fs. 137/141 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el señor F. General, doctor M.S.H., interpuso el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido a fs. 155/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 160.

  3. Que el recurrente fundó sus agravios en el motivo previsto en el art. 456 inc. 2º del C.P.P.N, en tanto consideró que la resolución recurrida resulta infundada por no observar normas adjetivas, fundamentalmente la contenida en el art. 123 del C.P.P.N., y señaló que resulta procedente toda vez se dirige contra una resolución equiparable a definitiva, conforme lo establecido en el art. 457 del C.P.P.N.

    Sostuvo que, hubo una errónea aplicación e interpretación del régimen de nulidades previsto en el Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19656655#160293186#20160905113838911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2596/2013/3/CFC1 ordenamiento ritual, dado que refirió que el fallo recurrido no se apoya en ningún precepto de forma, concluyendo que todo lo actuado a partir del decreto fiscal es inválido por haberse violado garantías constitucionales, y que el modo en el que se resolvió

    repercute y menoscaba las funciones y facultades que el Código Procesal Penal de la Nación y la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, reglamentaria del art. 120 de la C.N, atribuyen a los fiscales.

    Señaló que, atendiendo a que parte de la denuncia había sido corroborada, puesto que se logró

    establecer que R. vivía en el domicilio reportado, la continuidad de la instrucción no aparecía como facultativa, sino que constituía un deber ineludible del fiscal en su rol de instructor y en el ejercicio de su ministerio.

    Refirió que, la posición adoptada por la Cámara, no solo fija un límite para el desarrollo de medidas de investigación guiadas por el fiscal frente a un dato concreto plasmado en el formulario de denuncia, sino que también restringe al magistrado de valerse de otros medios de prueba que en su consideración resultan pertinentes y útiles para llevar a cabo uno de los fines de la instrucción, como es el comprobar si existe un hecho delictivo mediante las diligencias pertinentes.

    Al respecto manifestó que la sucesión de los hechos transitó por los cauces normales y naturales que el esquema preventivo y represivo penal estatal ha establecido, toda vez que refirió que se observa que:

    una vez producido el acto de denuncia y delegada la causa al fiscal, éste requirió la intervención de la Policía de Río Negro, que en su tarea, que abarcó

    menos de dos meses, no aportó datos relevantes más que la constatación de que R., señalado en la denuncia como uno de los moradores de la vivienda en la que se expedía droga, efectivamente vivía en el Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19656655#160293186#20160905113838911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2596/2013/3/CFC1 lugar, y que, el señor fiscal, al no encontrarse condicionado o limitado para proseguir profundizando con la fuerza que primeramente seleccionó, requirió la colaboración al organismo especializado para la investigación del supuesto delictivo –P.F.A.- con resultado positivo.

    Sostuvo que no se advierte ilegalidad ni ilegitimidad en la disposición de la prórroga ni en el cambio de la fuerza colaboradora, así como tampoco se ven afectadas en el caso las garantías constitucionales de la intimidad y el debido proceso, ni el a quo logra demostrarlo.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la sentencia de fs. 137/141 vta., para que se restablezca la vigencia del acto invalidado como de los que de él se desprendieron, para posibilitar de esa forma el avance del proceso a etapas ulteriores.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctora M.G.F., indicó que consideró acertada la decisión adoptada por el Tribunal a quo e introdujo aspectos nuevos a considerarse en el examen de autos (fs. 162/164).

    Sostuvo que, el representante del Ministerio Público Fiscal carece de derecho al recurso, en tanto señaló que la facultad recursiva es un derecho del imputado, más allá de las construcciones referidas a la bilateralidad de los recursos, la que debe entenderse siempre en relación a las personas –

    infractor, víctima- y nunca del Estado, que no es víctima, ni titular de derechos.

    Por otro lado entendió que la resolución del a quo resulta adecuada, ya que refirió que se encuentra fundada, motivada, es un acto jurisdiccional válido y es consecuencia de un razonamiento lógico.

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19656655#160293186#20160905113838911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2596/2013/3/CFC1 Al respecto señaló que, el tiempo durante el cual se efectuaron las tareas superó la razonabilidad del caso concreto, ya que teniendo en cuenta el resultado negativo de los informes de la policía de la provincia de Río Negro, no se logra entender cuáles fueron las motivaciones que, permitieron fundar al fiscal el cese de...

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