Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2016, expediente FSA 005367/2015/3/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 5367/2015/3/CFC1 “Assef, M.F. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Reg. 1100/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Eduardo R.

Riggi como P. y los doctores L.E.C. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 5367/2015/3/CFC1, caratulada: “Assef, M.F. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, el doctor A.J. De Luca y la Defensora Pública Oficial, doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

1°) Que recurrida, por la defensora oficial coadyuvante, la denegatoria de la excarcelación de M.F.A., y concedido que fue el recurso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 8 de marzo del corriente, declaró haber perdido jurisdicción para decidir ese recurso (fs.

57/8 vta.).

Que contra dicha resolución la asistencia estatal, dedujo recurso de casación a fs. 60/7, por los motivos previstos en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N, el que fue concedido a fs. 68/9 vta..

2°) Que la impugnante se agravió por los defectos de fundamentación del pronunciamiento al transgredir los principios contemplados en la Constitución Nacional en los artículos 14, 18 y 75 inc. 22 y no tratar la garantía de doble instancia contemplada en el art. 8.2 h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que habilita la revisión por parte de un tribunal distinto al que emitió la resolución.

Pidió en consecuencia que se anule esa declaración y que se haga lugar al pedido de excarcelación de A..

Hizo reserva del caso federal.

13º) Que, la denegatoria de la excarcelación de M.F. de firma: 25/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27451896#160037575#20160825103234043 F.A. dictada por el juez federal de Jujuy, fue apelada por la defensa ante la cámara de apelaciones de Salta, la que tras darle trámite señaló haber perdido jurisdicción para resolverla, y la declaró abstracta.

Más allá de la contradicción evidente en que incurriera al considerarse desapoderada de la jurisdicción y mantenerla para declararla abstracta, lo que sorprende en el pronunciamiento son los errores procesales de concepto y cita de jurisprudencia no afín a la presente como fundamentos de su opinión.

Determinante...

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