Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Agosto de 2016, expediente CPE 000452/2011/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 452/2011/3/CA2 Reg. Interno N° 386/2016 INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE P.O.A., S.A. EN AUTOS:

S.S.A., P.O.A., S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

CPE 452/2011/3/CA2, Orden N° 30.235, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, S. “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

VISTOS:

La recusación planteada por los abogados defensores de O. A.

P. y A.S. propiciando el apartamiento del juez que entiende en el proceso que se sigue a sus defendidos a quienes se atribuyen hechos constitutivos del delito de contrabando.

Lo informado por el magistrado recusado quien entendió no encontrarse en ninguna de las situaciones en que debería inhibirse de entender en el caso.

Lo informado oralmente por los defensores en la audiencia celebrada en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que la recusación se funda en que el juez a cargo de la instrucción habría anticipado su opinión acerca de una cuestión en la que le toca conocer. Se refieren a la extinción de la acción penal por transcurso del plazo de prescripción. Sostienen que el magistrado se pronunció a ese respecto haciendo mérito de hechos que se encuentran en controversia mediante una resolución que el tribunal superior consideró extemporánea y meramente declarativa.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28565454#157957165#20160804130039059 Que el juez recusado desestimó el planteo señalando que la causal invocada para provocar su apartamiento no es ninguna de las que se encuentran taxativamente enumeradas en la ley procesal.

Que si bien asiste razón al juez en que el pronunciamiento en que expresó su opinión acerca de la subsistencia de la acción penal fue provocado por una solicitud de los mismos abogados que deducen su recusación, lo cierto es que esa resolución tuvo lugar en el ínterin era postergada la realización del acto inicial de proceso penal: la exteriorización y puesta en conocimiento de los imputados de los cargos en su contra que había sido requerida por el agente fiscal a cargo de la instrucción.

Que esa postergación torna extemporáneo el pronunciamiento en cuestión según fue puesto de resalto por este tribunal en una providencia anterior en la...

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