Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Mayo de 2016, expediente CFP 005698/2008/TO01/3/CFC004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5698/2008/TO1/3/CFC4 REGISTRO N° 551/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fs. 99/107 por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor R.S., en la presente causa N.. CFP 5698/2008/TO1/3/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: "INSAURRALDE RESINA, E. s/recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad en el legajo nro. CFP 5698/2008/TO1/3 de su registro, con fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió:“

  2. APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, respecto del condenado ELÍAS INSAURRALDE RESINA y REDUCIR en TRES MESES el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario” (fs. 96/97 vta.).

  3. Que contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor R.S. interpuso recurso de casación a fs. 99/107, el que fue Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27086571#151846363#20160506124813477 concedido a fs. 108.

  4. Que el recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En concreto, la defensa se agravió en cuanto el Tribunal de la instancia anterior sólo redujo en tres meses el plazo para que su asistido acceda al beneficio de la libertad asistida.

    En los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N, el recurrente consideró que el “a quo”

    efectuó una errónea aplicación de la norma prevista en el art. 140 de la ley 24.660 al realizar una interpretación restringida del sistema de reducciones que contiene el artículo. Lo cual, lesionó el principio de legalidad y la finalidad de reinserción social de la ley de ejecución penal.

    En esa dirección sostuvo que “los establecimientos penitenciarios del SPF proponen cursos de duración cuatrimestral y no anual, y que dicha circunstancia no debe ser considerada en perjuicio del condenado al momento de resolver el estímulo educativo” (cfr. fs. 102).

    De acuerdo con el segundo motivo casatorio consideró que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria puesto que presenta una fundamentación aparente y lesiona el derecho de defensa en juicio de su asistido (cfr. fs. 105).

    En conclusión, solicitó, previa reserva del caso federal, se revoque la resolución recurrida y se reduzcan en trece (13) meses el requisito Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27086571#151846363#20160506124813477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5698/2008/TO1/3/CFC4 temporal previsto para que E.I.R. acceda a la libertad asistida.

  5. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en los arts. 465 bis del C.P.P.N.

    en función de los arts. 454 y 455 ibídem –mod. Ley 26.374-; se presentó la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.B., quien presentó el memorial sustitutivo obrante a fs. 118/119.

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 120, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.M. el recurso de casación en estudio la pretensión defensista consistente en que se reduzca en trece (13) meses el requisito temporal previsto para que E.I.R. acceda al beneficio de la libertad asistida.

  6. Sentado ello, conforme surge de las actas Nº 1539/15 y 771/15 de la Colonia Penal de Santa Rosa obrantes a fs. 84/85 y fs. 90, respectivamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital Federal condenó a E.I.R. a la pena de quince (15) años de prisión por resultar autor del delito de secuestro extorsivo agravado por cometerse contra un menor de 18 años de edad.

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ...

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