Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Febrero de 2016, expediente FSA 011672/2013/3

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 23 de febrero de 2016.

Y VISTA:

Esta causa caratulada:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE TOBARES, M.E.

iniciada en el Juzgado Federal N° 1 de Salta bajo registro FSA 11672/2013/3/CA3, y RESULTANDO:

1) Que luego de que este Tribunal resolviera en fecha 29 de enero de 2016 conceder el recurso de casación deducido por la defensa de M.E.T., emplazando a los interesados a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del C.P.P.N. (v. fs. 65/66), el Sr. Fiscal General S. a fs. 67 y vta. solicitó que se declare la nulidad de ese fallo en razón de considerar que el recurso presentado por la defensa oficial a fs.

56/64 no posee firma del letrado.

En contestación del traslado dispuesto a fs. 68, el Sr. Defensor Oficial, a fs. 69 y vta. solicitó se haga lugar a lo peticionado por el Sr. Fiscal General subrogante y que se notifique personalmente a la imputada Tobares de la resolución de fs. 51/55, medida que se cumplió a fs. 70/81, oportunidad en la que interpuso recurso de apelación in forma pauperis, debidamente fundado.

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26995688#147842784#20160224123630942 En su escrito, la impugnante señaló que el recurso tiene procedencia legal a través de las disposiciones contenidas en los arts. 456 inc. 1º y y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Estimó que la resolución resulta recurrible por vía casatoria, habida cuenta que se trata de una resolución equiparable por sus efectos a definitiva y porque se cuestionó la interpretación de una norma por ser contraria a una garantía constitucional en el sentido de que, -a su criterio-, mantener en prisión común a la Sra. T. lesiona el interés superior de sus hijos protegido constitucionalmente, generándose una cuestión federal que debe ser abordada por el Excma. Cámara de Casación Penal como tribunal intermedio conforme las pautas sentadas en el precedente “Di Nunzio” de la CSJN.

Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso, y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1º y ...

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