Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente CFP 000901/2014/TO02/3/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 901/2014/TO2/3/CFC1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° CFP 901/2014/TO2/3/CFC1 caratulada “ROTELA CANDIA, P.E./ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, en la causa nro. CFP901/2014/TO2/3de su registro interno, con fecha 6 de mayo de 2015, por mayoría resolvió “NO HACER LUGAR a la excarcelación del procesado PRÓSPERO ELADIO ROTELA CANDIA, bajo ningún tipo de caución…” (fs. 31/34 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor O.R.S., interpuso recurso de casación afs. 76/82, el que fue concedido a fs. 83.

  3. ) El recurrente encauzó sus planteos en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al postular que la resolución aquí

    recurrida es arbitraria y que el a quo había inobservado o erróneamente aplicado las normas constitucionales (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N. –y procesales– arts. 2, 280, 318 y 319 del C.P.P.N. (cfr.

    fs. 40/41).

    El defensor consideró respecto del artículo 318 del C.P.P.N que: “…a su defendido no le alcanzan las restricciones mencionadas, dado que 1) no hay posibilidad de reincidencia; 2) no ha gozado de excarcelaciones anteriores; 3) tiene domicilio real asentado de muchos años, 4) tiene radicación definitiva en el país, y Documento Nacional de Identidad Nº 94.609.991; 4) tiene una actividad comercial licita con negocio de almacén vigente; 5)

    Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24687961#146120168#20160201114746435 tiene una familia constituida con tres menores que cumplen estrictamente con su escolaridad; 6) no tiene con antelación a la presente causa, ningún tipo de antecedentes penales y 7) tiene una situación migratoria normal… "(77 vta.).

    Respecto del peligro de fuga sostuvo que “…

    las escasas, sino, nulas probanzas de autos que surgen de la versión policial interesada, subjetiva y no asentada sobre testimonios, ni pruebas reales, de la pretendida acción ilegal de mi defendido, este tiene la seguridad que en el juicio a realizarse, podrá

    probar su completa inocencia de los cargos que se le atribuyen, por lo cual no tiene interés alguno en eludir la acción de la justicia (…) sobre que en libertad podría entorpecer las investigaciones (…) a esta altura de la causa, no quedan investigaciones que podrían ser entorpecidas por mi pupilo (…) no restan pruebas que puedan adulterarse… ” (78/vta.).

    Agregó sobre el particular que “… mi pupilo es un hombre de edad -61 años-, que debe contribuir con su actividad al sostén de su familia y la innegable situación, de no romper con sus vínculos familiares (…) como última manifestación de su personalidad debo mencionar su calificación en detención por el certificado expedido por el complejo penitenciario donde cumple su detención, que lo ha calificado como conducta ejemplar Diez (10), que completa se legajo personal acompañado en autos…” (fs.

    79).

    Señaló además, que “… en cuanto a la excarcelación solicitada, de no ser juratoria esta defensa sugiere la fijación de una caución real suficientemente proporcional a las condiciones económicas de mi pupilo, atento a la caución real de $

    50.000.- que fijó es su dictamen en disidencia el miembro del Tribunal Dr. R.G.U.…”

    (79/vta.).

    Y consideró que si la solicitud de autos no fuera atendida, se le imponga a su defendido Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24687961#146120168#20160201114746435 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 901/2014/TO2/3/CFC1 preventivamente un arresto domiciliario con controles del tipo que establezcan.

    El recurrente reforzó sus planteos, al postular que la resolución aquí recurrida resultaría arbitraria y violatoria de las reglas del art. 123 del C.P.P.N., así como de la garantía constitucional de libertad ambulatoria y de inocencia, que impera hasta una sentencia que conmueve el estado de inocencia que goza su asistido.

    Citó jurisprudencia y doctrina en abono de su postura. Agregó que todo lo manifestado se halla incorporado en la causa.

    En síntesis, solicitó que se revoque el Fallo motivo de recurso y se confirme la Resolución de primera instancia, manteniéndose el estado de libertad de su defendido.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. ) Que cumplidas las previsiones del art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos a fs. 91, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Roberto José

    Boico, N.F.F. y A.M.F..

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1. Apreciaciones preliminares sobre la competencia de este Tribunal:

  5. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y b) el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24687961#146120168#20160201114746435 pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  6. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el...

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