Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Enero de 2016, expediente FSA 011672/2013/3

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 29 de enero de 2016.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 11672/2013/3/CA2 caratulada: “Incidente de prisión domiciliaria de Tobares, M.E.” con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Salta bajo registro, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 51/55 por la que se confirmó el auto de fs.

    28/29 y vta. que resolvió no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria a favor de M.E.T., la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 56/64).

    En su escrito el recurrente señaló que el recurso tiene procedencia legal a través de las disposiciones contenidas en los arts. 456 inc. 1º y y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Estimó que la resolución resulta recurrible por vía casatoria, habida cuenta que se trata de una resolución equiparable por sus efectos a definitiva y porque se cuestionó la interpretación de una norma por ser contraria a una garantía constitucional en el sentido de que, -a su criterio-, mantener en prisión común a la Sra. T. lesiona el interés superior de sus hijos protegido constitucionalmente, generándose una cuestión federal que debe ser abordada por el Excma. Cámara de Casación Penal como tribunal intermedio conforme las pautas Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C., SECRETARIA #26995688#146317864#20160201072229457 sentadas en el precedente “Di Nunzio” de la CSJN.

    Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso, y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1º y del CPPN).

    Así, expresó que la resolución que impugna es arbitraria dado que carece de fundamentos o los que presenta son tan sólo aparentes y por tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.

    CONSIDERANDO:

  2. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la...

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