Sentencia de Sala B, 31 de Agosto de 2015, expediente CPE 000518/2015/3/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REPOSICION EN AUTOS: “H.R.P. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5. SECRETARÍA N° 9 (EXPEDIENTE N° CPE 518/2015/3/CA2. ORDEN N° 26.585. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la defensa oficial de R.P.H. a fs. 13/15 de este incidente contra la resolución de fs. 285 del legajo principal (fs. 12 del presente), por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de los efectos secuestrados al momento de la detención de aquélla.

La presentación de fs. 26/28 de este incidente, por la cual la defensa oficial de R.P.H. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la solicitud de devolución de los efectos personales secuestrados en autos a R.P.H. al momento de la detención de aquélla, consistente en: “…pulseras, aros, cadenitas, relojes, anillos, etc…”, por considerar que “…no resultan indispensables para el uso de la mencionada dentro de un establecimiento carcelario…” y que, “…en caso de ser entregados, podrían ser peligrosos para la seguridad e integridad física de R.P.H.…” (confr. fs. 12 y 18, párrafo quinto, de este incidente; la transcripción es una copia textual del original).

  2. ) Que, contra aquella decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de apelación, en subsidio del de reposición, por el cual se agravió de la decisión mencionada precedentemente por estimar que “…los efectos secuestrados a mi asistida,…no están -ni siquiera actualmente- sujetos a ‘decomiso, restitución o embargo’, y tampoco reúnen la calidad de evidencia Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación que pruebe la materialidad del hecho…” (la transcripción es una copia textual del original).

  3. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  4. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente...

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