Sentencia de SALA 1, 15 de Julio de 2015, expediente CFP 002002/2012/3/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2002/2012/3/CA3 CCCF – Sala I CFP 2002/12/3/0CA3 “S, GY s/ inf. Ley 22.362

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación deducido por el F.F.D. contra la decisión del Juez de declarar la nulidad de la audiencia de suspensión de juicio a prueba celebrada el 12 de noviembre de 2014 respecto de GYS (fs.

1/3).

  1. Si bien el a quo había fijado la audiencia para el día 12 de noviembre del 2014, a las 10:00 hs, el F. presentó días antes un escrito en el cual prestaba su consentimiento para que se le concediera al imputado el beneficio solicitado, siempre que se cumpliera con los requisitos previstos por ley.

    El día señalado se llevó a cabo la audiencia, presentándose la Defensa del encartado pero no el F.. Al entablarse comunicación telefónica con dicha sede para determinarse las razones de la ausencia, personal de la Fiscalía Federal N° 6 informó que el Dr. D. no se presentaría y tampoco se opondría a cualquier ofrecimiento que hubiera de formular el imputado.

    Frente a dicha situación, el Juez de grado consideró

    que si bien el F. había manifestado su consentimiento para la aplicación del instituto de la probation, lo había hecho de manera genérica, por escrito y con antelación a la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, y ello no lo eximía de presentarse al acto en defensa de la legalidad del proceso. Por esa razón, resolvió

    declarar la nulidad de la audiencia de suspensión de juicio a prueba celebrada el día 12 de noviembre de 2014.

    Dicho decisorio fue apelado por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien argumentó que dicho escrito no Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO estaba motivado por ser favorable al imputado, y que el proceder cuestionado constituía una práctica usual por parte de la Fiscalía.

    En esta instancia, el F. General Adjunto solicitó

    que se revocara la resolución apelada, ya que era el juez quien debía decidir sobre la racionalidad del ofrecimiento en resolución fundada, y que el art. 76 bis, 4° párrafo, refería al consentimiento fiscal (que en el caso existía) y facultaba al tribunal a suspender la realización del juicio. Señaló, en el caso, la no obligatoriedad de la...

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