Sentencia de Sala A, 9 de Abril de 2015, expediente FRO 075003241/2010/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75003241/2010/3/CA2 Rosario, 9 de abril de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte. N° FRO 75003241/2010/3/CA2, caratulado: “P., S.A. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296) s/

Incidente de Prescripción de Acción Penal” (Expte. del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que interpuso la Fiscalía de primera instancia (fs. 420/422), contra la Resolución dictada en fecha 29 de octubre de 2014 por el Juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás (fs. 411/417).

    Mediante la mencionada resolución el Juez resolvió hacer lugar al planteo de prescripción incoado por la defensa de S.A.P. y declaró la extinción de la acción penal a su respecto con relación al delito de uso de documento privado falso, previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292 ambos del C.P..

  2. - El apelante motiva su recurso en que el magistrado declaró extinta la acción penal ciñiéndose a la calificación legal escogida al dictar el procesamiento de P., cuando a su criterio, existen más elementos que evaluar en la instrucción. Destacó que para el Ministerio Público Fiscal esta etapa procesal es meramente preparatoria del juicio oral por lo que la calificación legal que corresponda atribuir al hecho objeto de investigación reviste un carácter provisional cuya selección, en esta instancia, debe considerar aquélla que sea la de mayor gravedad pues ello se vincula con la vigencia de la acción penal, que es criterio seguido por distintos dictámenes del organismo que integra. Destacó el Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE C.F. que la posible pertinencia de las calificaciones legales que esgrimiera al emitir su dictamen de fs. 402/405 permitirían declarar la vigencia de la acción penal y que ello configura los extremos exigidos por la normativa procesal para apelar la resolución que declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado en orden al delito por el que se lo indagó. Por último alegó que el consentimiento prestado por esa Fiscalía respecto de la calificación legal escogida al dictar su procesamiento, no obedece a un acuerdo tácito con aquélla, sino a que la adecuación típica seleccionada es irrecurrible.

  3. - Concedido el recurso de apelación (fs.

    423), los autos son elevados a fs. 433.

  4. - Se dispuso la intervención de la Sala “A” del tribunal, ordenándose notificar a las partes (fs.

    435) y se optó por la modalidad escrita para la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.. En tal oportunidad la Fiscalía General desarrolló idénticos argumentos a los que expusiera su inferior apelante, y peticionó que se revoque el decisorio venido para control.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedan los autos en estado de dictar resolución.

    Y considerando que:

    Este Tribunal por Acuerdo de fecha 1º de agosto de 2012, resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de la resolución nº 168/11 de fs. 299 que dispuso el procesamiento de S.A.P. como autor del delito previsto por el artículo 296 en función del artículo 292 segundo párrafo del Código Penal y ordenó trabar embargo por la suma de $10.000. Con el avance del proceso el Juez de la causa dictó un nuevo procesamiento a P. considerando que el Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO...

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