Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Febrero de 2015, expediente CCC 063674/2013/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 63674 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ESPINOSA, M.M. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ESPINOSA, M.M. s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: COHEN, ENRIQUE Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos a fs. 35/41 vta. y 42/46, respectivamente, por el defensor oficial de M.M.E., y el recurso de casación interpuesto a fs. 47/48 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 de esta ciudad que resolvió

rechazar el planteo de inconstitucionalidad y nulidad deducidos por la defensa de Espinosa y confirmar la sanción aplicada al nombrado el día diez de febrero de 2014 por parte del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que en la medida que los recursos de casación y el recurso de inconstitucionalidad en análisis reúnen las exigencias previstas por los artículos 463 y 474 del C.P.P.N, y en virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “R.C., H.A. s/ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004), considero que resultan admisibles. En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite a los planteos en cuestión y, en consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por el art.

465 del ordenamiento legal ya citado.

De la deliberación efectuada entre los jueces que integran este Tribunal -quienes han votado por declarar inadmisibles los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa de M.M.E. y el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal-, he resultado vencida respecto al tratamiento de los recursos.

A partir de ello sólo habré de votar que en este caso, en relación a los recursos deducidos por la Defensa Pública Oficial, corresponde la imposición de costas al recurrente en esta instancia, lo que así propongo al Acuerdo.

Tal es mi voto.-

El señor juez doctor J.C.F. de firma: 19/02/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.G. dijo:

  1. Que los argumentos expuestos por la defensa y el fiscal en sus...

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