Sentencia de Sala B, 11 de Agosto de 2014, expediente CPE 001509/2012/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1509/2012/3/CA1 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE M.A.C. FORMADO EN LA CAUSA N° 1509/2012, CARATULADA: “A.C.M. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 15 (EXPEDIENTE N°

CPE 1509/2012/3/CA1. ORDEN N° 25.781. SALA “B”).

Buenos Aires, 11 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.C. a fs. 37/39 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 31/32 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso rechazar la solicitud de devolución de las divisas secuestradas al nombrado.

La presentación de fs. 48/50 de este incidente, por la cual la defensa de M.A.C. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 106/109 vta. de los autos principales, en cuanto interesa a la presente, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de M.A.C. respecto del hecho vinculado con el intento de ingresar al país la suma de veintinueve mil dólares estadounidenses (u$s 29.000) acondicionada en uno de los bolsos que el nombrado despachó en la calidad de pasajero del vuelo CM-454 de la empresa aerocomercial Copa Airlines, proveniente de la República de Panamá, mediante una decisión que se encuentra firme, y por otro lado, delegar en los términos establecidos por el art. 196 del C.P.P.N. la dirección de la investigación relativa a la comisión posible, por parte de A.C., del delito de encubrimiento o de lavado de activos.

  2. ) Que, dada la decisión de la señora representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior de requerir la colaboración de la Unidad de Información Financiera en los términos establecidos por el art. 13, inc. 3°, de la ley 25.246, corresponde concluir que, en el “sub lite”, se ha instado la acción penal con respecto a las hipótesis de investigación por las cuales el juzgado “a quo” hizo uso de la facultad Poder Judicial de la Nación CPE 1509/2012/3/CA1 establecida por el art. 196, párrafo primero, del C.P.P.N. (confr. fs. 139, 144, 146 y 149 del legajo principal).

  3. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  4. ) Que, por el art. 23 del Código Penal se establece: “…En todos...

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