Sentencia de Sala A, 27 de Agosto de 2014, expediente CPE 000009/2013/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 9/2013/3/CA1 Reg. Interno N° 467/2014 INCIDENTE DE NULIDAD DE P., N. EN CAUSA “P.N.S.. LEY 22.415

Causa N° 9/2013/3/CA1, Orden N° 29.151, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, S. “A”.

ao (mlb)

Buenos Aires, 27 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de N.P. contra la resolución que rechazó su planteo de nulidad.

Lo informado por escrito en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que el planteo de nulidad efectuado por el defensor oficial se sustenta en el incumplimiento de los recaudos que la ley establece para permitir la interceptación y secuestro de correspondencia. Invoca lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los artículos 185, 234 y 235 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que lo resuelto se funda en que los elementos de cuya interceptación y secuestro se trata no eran piezas de correspondencia sino de un envío postal por encomienda. Entendió el juez que no era de aplicación en consecuencia la disposición constitucional que se refiere a la inviolabilidad de la correspondencia (art. 18 de la Constitución Nacional).

Que si bien asiste razón al juez a quo en la distinción que cabe efectuar entre piezas de correspondencia y envíos de encomienda y en que en consecuencia el caso no se encuentra regido por la disposición constitucional en cuestión, de todos modos resultan de aplicación las disposiciones de la ley procesal concernientes al secuestro de cosas relacionadas con un delito.

Que los artículos 234 y 235 del Código Procesal Penal de la Nación imponen el cumplimiento de recaudos de forma que no solo se refieren a la correspondencia postal sino también a “todo otro efecto remitido”.

Que si bien el recaudo concerniente al dictado de un auto fundado debe entenderse cumplido en este caso con la resolución que obra a fs. 18- de los Fecha de firma: 27/08/2014 autos principales remitidos ad effectum videndi-, no ocurre lo propio con el Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA requisito de que sea el juez en presencia del secretario quien proceda a la apertura y al examen de los efectos interceptados tal como se encuentra previsto en el artículo 235 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que la observancia de disposiciones concernientes a la...

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