Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Junio de 2020, expediente CPE 000928/2019/3/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN AUTOS “BANCO SANTANDER RIO S.A. S/INF. LEY

24.769”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA Nº 9. CPE 928/2019/3/CA3. ORDEN N° 29.599. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 37/39 por la defensa de J.L.C. y de BANCO SANTANDER RIO S.A. contra la resolución de fs. 25/36

de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de falta de acción efectuado por aquella parte.

La audiencia celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El punto I.1°) del acta N° 3944, el punto II del acta N° 3947 y el punto I del acta N° 3952, de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 1/12 vta., en cuanto interesa al presente incidente, la defensa de J.L.C. y de BANCO SANTANDER RIO S.A. planteó

    una excepción de falta de acción, por inexistencia de delito, con respecto a la imputación relacionada con la evasión presunta del pago del Impuesto de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo establecido por la ley 20.630 correspondiente al período fiscal 2013 y asimismo manifestó: “…Por lo demás, la imputación del período 2014 no podría tipificarse como evasión agravada, como lo pretende la AFIP en su denuncia sino, en su caso, sólo como evasión simple, por ser el monto imputado como evadido de …esto es una suma inferior a los $15.000.000…”.

  2. ) Que, en atención a que por el pronunciamiento del Reg Int. N°

    263/2020 en el expediente CPE 928/2019/1/CA1 se resolvió: “

    1. REVOCAR la resolución recurrida.

    2. HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE

      ACCIÓN deducida y consecuentemente SOBRESEER a J.L.C. y a BANCO

      Fecha de firma: 25/06/2020

      Alta en sistema: 26/06/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación SANTANDER RIO S.A. por los hechos imputados en la presente causa, con la declaración, en lo pertinente, de lo previsto por el art. 336 “in fine” del C.P.P.N. (arts. 336 inc. 3º y 343 del C.P.P.N.).”, la cuestión traída a estudio en el presente incidente se ha tornado abstracta.

      Por ello, SE

      RESUELVE:

    3. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión objeto del presente...

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