Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Junio de 2020, expediente CPE 000928/2019/3/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN AUTOS “BANCO SANTANDER RIO S.A. S/INF. LEY
24.769”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA Nº 9. CPE 928/2019/3/CA3. ORDEN N° 29.599. SALA “B”.
Buenos Aires, de junio de 2020.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 37/39 por la defensa de J.L.C. y de BANCO SANTANDER RIO S.A. contra la resolución de fs. 25/36
de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de falta de acción efectuado por aquella parte.
La audiencia celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
El punto I.1°) del acta N° 3944, el punto II del acta N° 3947 y el punto I del acta N° 3952, de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el escrito de fs. 1/12 vta., en cuanto interesa al presente incidente, la defensa de J.L.C. y de BANCO SANTANDER RIO S.A. planteó
una excepción de falta de acción, por inexistencia de delito, con respecto a la imputación relacionada con la evasión presunta del pago del Impuesto de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo establecido por la ley 20.630 correspondiente al período fiscal 2013 y asimismo manifestó: “…Por lo demás, la imputación del período 2014 no podría tipificarse como evasión agravada, como lo pretende la AFIP en su denuncia sino, en su caso, sólo como evasión simple, por ser el monto imputado como evadido de …esto es una suma inferior a los $15.000.000…”.
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) Que, en atención a que por el pronunciamiento del Reg Int. N°
263/2020 en el expediente CPE 928/2019/1/CA1 se resolvió: “
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REVOCAR la resolución recurrida.
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HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE
ACCIÓN deducida y consecuentemente SOBRESEER a J.L.C. y a BANCO
Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 26/06/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación SANTANDER RIO S.A. por los hechos imputados en la presente causa, con la declaración, en lo pertinente, de lo previsto por el art. 336 “in fine” del C.P.P.N. (arts. 336 inc. 3º y 343 del C.P.P.N.).”, la cuestión traída a estudio en el presente incidente se ha tornado abstracta.
Por ello, SE
RESUELVE:
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DECLARAR ABSTRACTA la cuestión objeto del presente...
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