Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Junio de 2020, expediente CFP 022080/2001/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC1

M., E.J. y otros s/recurso de casación

Registro Nro. 497/20

n la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de junio de dos mil veinte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del señor juez, doctor D.A.P., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y A.E.L. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional,

A.4., 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20

y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, Dr. W.D.M., con el objeto de resolver en la presente causa nro. CFP

22080/2001/TO1/3/CFC1 caratulada: “MATHOV, E.J. y otros s/recurso de casación” del registro de esta Sala de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en lo que aquí interesa, resolvió:

I.-NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de V.M.B.,

A.G.F.C., C.J.L., E.F., O.J.O., E.J.M.,

R.J.S., R.R.A. y N.E.G. (artículo 166 "a contrario sensu",

sgtes. y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- RECHAZAR LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN de la acción penal interpuestos en favor de Enrique José

Mathov, R.J.S., R.R.A. y N.E.G. (arts. 2, 62, inc. 2° “a contrario sensu” y 67 del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

III.-NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable efectuado por la defensa de J.D.T., C.D.L.,

V.M.B., A.G.F.C.,

C.J.L., E.F., O.J.O., E.J.M., R.J.S.,

R.R.A. y N.E.G. (artículos 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

VI.- CONDENAR a E.J.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CUATRO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN,

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS

POR EL TÉRMINO DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES, ACCESORIAS

LEGALES y al pago de las COSTAS del presente proceso,

por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en perjuicio de G.R., D.L. y C.A.- y lesiones culposas –del que resultaran víctimas L.M.G., M.M.D., P.D.C.,

G.E.T., G.J.D., R.F.S., C.R.S.D., José

Andrés Goteli, R.D.G., C.A.F., V.E.N., G.M.Z.S., O.R.C., G.J.A., D.R.R., M.G.F., E.J., J.M.R., J.M.T., F.J.R., J.P.M., E.E.D.P., O.S.M., G.A.E. y C.R.-,

los que concurren entre sí en forma ideal (Cfr. arts.

12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII.- CONDENAR a R.J.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC1

M., E.J. y otros s/recurso de casación

PENAS DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO

DE OCHO AÑOS, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo –en perjuicio de G.R., D.L. y C.A.- y lesiones culposas -del que resultaran víctimas L.M.G., M.M.D., P.D.C., G.E.T., G.J.D., R.F.S.,

C.R.S.D., J.A.G., R.D.G., C.A.F., V.E.N., G.M.Z.S.,

O.R.C., G.J.A., D.R.R., M.G.F., E.J., J.M.R., J.M.T.,

F.J.R., J.P.M., E.E.D.P., O.S.M., G.A.E. y C.R. -, los que concurren entre sí en forma ideal (Cfr. arts. 12, 19, 29 inc. 3°,

45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530

y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII.- CONDENAR a N.E.G.,

de las demás condiciones personales obrantes en autos,

a las PENAS DE TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN,

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS

POR EL TÉRMINO DE SIETE AÑOS, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo –en perjuicio de G.R., D.L. y C.A.- y lesiones culposas -del que resultaran víctimas L.M.G., M.M.D., P.D.C.,

G.E.T., G.J.D., R.F.S., C.R.S.D., José

Andrés Goteli, R.D.G., C.A.F., V.E.N., G.M.Z.S., O.R.C., G.J.A., D.R.R., M.G.F. de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

F., E.J., J.M.R., J.M.T., F.J.R., J.P.M., E.E.D.P., O.S.M., G.A.E. y C.R.-,

los que concurren entre sí en forma ideal (Cfr. arts.

12, 19, 29 inc. 30, 45, 54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX. -CONDENAR a R.R.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO,

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS

POR EL TÉRMINO DE SEIS AÑOS, y al pago de las COSTAS

del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo –en perjuicio de G.R., D.L. y C.A.- y lesiones culposas -del que resultaran víctimas L.M.G., M.M.D., P.D.C., G.E.T., G.J.D., R.F.S.,

C.R.S.D., J.A.G., R.D.G., C.A.F., V.E.N., G.M.Z.S.,

O.R.C., G.J.A., D.R.R., M.G.F., E.J., J.M.R., J.M.T.,

F.J.R., J.P.M., E.E.D.P., O.S.M., G.A.E. y C.R.-, los que concurren entre sí en forma ideal(Cfr. arts. 26, 29 inc. 3 0, 45,

54, 84 y 94 del Código Penal y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

X.- CONDENAR a C.J.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL

PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL TÉRMINO DE DIEZ

AÑOS, ACCESORIAS LEGALES, y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 22080/2001/TO1/3/CFC1

M., E.J. y otros s/recurso de casación

(por la muerte de A.M.M.) en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a M.G. y a P.S.,

agravadas por el empleo de armas de fuego (artículos 12, 19, 20 bis, 29 inciso 3ero., 41 bis, 45, 54 y 95

del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XI.- CONDENAR a R.E.J., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN,

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS

POR EL TÉRMINO DE NUEVE AÑOS, ACCESORIAS LEGALES, y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión (por la muerte de A.M.M.) en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a M.G. y a P.S., agravadas por el empleo de armas de fuego (artículos 12, 19, 20 bis, 29 inciso 3ero., 41 bis, 45, 54 y 95 del Código Penal; y 398,

399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII.- CONDENAR a A.G.F.C.,

de las demás condiciones personales obrantes en autos,

a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO,

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS

POR EL TÉRMINO DE SEIS AÑOS y al pago de las COSTAS

del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión (por la muerte de A.M.M.) en concurso ideal con lesiones en agresión (por las lesiones ocasionadas a M.G., agravadas por el empleo de armas de fuego, (artículos 20 bis, 26, 29

inciso 3ero., 41 bis, 45, 54 y 95, del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIII.- ABSOLVER A MARIO ANDRES SEIA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIV.- ABSOLVER A N.P.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

XV.- ABSOLVER A SEBASTIÁN LEONARDO

SAPORITTI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que medio acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402

y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVI.- ABSOLVER A H.B.B.,

de las demás condiciones personales obrantes en autos,

en orden a los hechos por los que medio acusación fiscal en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530

del Código Procesal Penal de la Nación).

XVII.- ABSOLVER A E.F., de...

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