Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2023, expediente FCB 026458/2022/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 26458/2022/3/CA1

doba, 3 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN

en autos: GREMO, A.D. por Encubrimiento de contrabando, artículo 874 inc. 3 - CÓDIGO ADUANERO” (FCB

26458/2022/3/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal, doctora M.M.S., con fecha 18.10.2022, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de V.M. con fecha 13.10.2022 en cuanto dispuso: “

  1. HACER LUGAR a la solicitud de RESTITUCIÓN al Sr. Alejandro Daniel GREMO

    (D.N.

  2. Nº: 27.444.444) y en carácter de DEPOSITARIO

    JUDICIAL, del camión marca Scania 313 G340 A 4x2, dominio HMK160 y del acoplado marca Montenegro, modelo BH-

    Acoplado Baranda Volcable 4 ejes, año de fabricación 2021,

    dominio AF083PO, por las consideraciones antes mencionadas; con las obligaciones inherentes al carácter de depositario judicial, y de presentar tales rodados cada vez que esta sede judicial lo requiera.”

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las presentes actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal, Dra. M.M.S., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de V.M.,

    cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

  3. En su resolución, el Magistrado de grado decide hacer lugar a la solicitud de restitución del camión marca Scania 313 g340 A 4x2, dominio HMK160 y del acoplado MARCA Montenegro, modelo BH acoplado B.V. 4

    ejes, año 2021, designando depositario Judicial a A.D.G..

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Para arribar a ello, el magistrado consideró que Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    se han efectuado Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA sobre los rodados las tareas periciales y Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37087355#353736913#20230303110239592

    que, en consonancia con lo manifestado por la defensa, los efectos solicitados son el sustento diario del encartado Gremo y de su grupo familiar compuesto por hijos, un hermano discapacitado y la madre de sus hijos. Asimismo,

    remarcó que es el sustento económico para afrontar las cuotas de los distintos compromisos asumidos, no resultando necesario a los fines de la obtención de pruebas que hagan dilucidar los hechos investigados.

    También, el J. valoró en su resolución el hecho de que el imputado se encuentra separado de hecho de la ciudadana G.F.B., con quien comparte una sociedad en la que tiene una titularidad del 50%. Destaca que B. no se encuentra alcanzada por ningún requerimiento de instrucción ni por imputación alguna en autos, lo cual, a su entender, hace que no se encuentren presentes las circunstancias que habilitan dejar de lado la inviolabilidad de la propiedad consagrada en nuestra Carta Magna en su art. 17.

    Es por lo aquí mencionado en resumidas cuentas,

    que el Juez Federal de V.M. hizo lugar a la restitución de los efectos solicitados.

  4. En contra del decisorio desarrollado en los párrafos precedentes y con fecha 18.10.2022, la Fiscal Federal, Dra. M.M.S., interpuso recurso de apelación.

    En su impugnación, advirtió que la resolución se apoya en argumentos aparentes, que afectan negativamente los intereses perseguidos por el Ministerio Público Fiscal.

    Por un lado, mencionó el hecho de que el vehículo habría sido utilizado como instrumento por el imputado Gremo para llevar a cabo el ilícito que se investiga en autos. En este punto hizo hincapié al art. 23 del CP, el cuál en su párrafo séptimo autoriza al Juez a adoptar desde Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA actuaciones el inicio de las judiciales las medidas Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37087355#353736913#20230303110239592

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    FCB 26458/2022/3/CA1

    cautelares suficientes para asegurar el decomiso de los bienes o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan.

    También, invocó el art. 876 inc b) del Código Aduanero que dispone “el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito…”.

    Por otro lado, mencionó como riesgosa la restitución, ya que a su entender surge la intención por parte de Gremo de vender el vehículo con el cual se habría cometido el ilícito, lo cual se ve reflejado en las imágenes glosadas en los autos incidentales Nº 1 a fs.

    24/25, publicadas con 13 de julio del 2022 en la red social Facebook (a tan solo 5 días del procedimiento que dio origen a esta causa).

    Y esa posible enajenación, destaca, afectaría la finalidad del art. 523 del CPPN, que autoriza al secuestro de las cosas de propiedad del imputado que puedan ser retenidas en garantía de los gastos y costas del proceso y de las eventuales costas pecuniarias que puedan ser impuestas.

    Por último, la Fiscal Federal advirtió que el argumento dado por el Tribunal de que los efectos secuestrados son el sustento diario de Gremo y de su grupo familiar, no puede prosperar, debido a que las incomodidades o perjuicios sobre los bienes secuestrados son una derivación necesaria de la presunta comisión de un delito.

    Al momento de producir el informe correspondiente con el art. 454 del CPPN, el Fiscal General ante este Tribunal dió por reproducidos los fundamentos realizados por la Fiscal Federal de V.M. en su recurso de apelación,

    Fecha de firma: 03/03/2023

    agregando doctrina y jurisprudencia que Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA pretensiones.

    respaldan sus Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37087355#353736913#20230303110239592

  5. Por su parte, la Defensora Pública Oficial,

    Dra. M.C., en ejercicio de la defensa técnica de D.A.G., contestó los agravios esgrimidos por el Fiscal General ante la...

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