Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Septiembre de 2022, expediente CPE 001051/2018/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1051/2018/3/CA3

Reg. Interno N°

INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO POR LA

LEY N° 27.541 Y MODIFICATORIAS EN AUTOS: “N. S. S.A.; H. J. C.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769”.

CPE 1051/2018/3/CA3. Orden N° 33.616. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. C. H. y de N. S. S.A. ante la instancia anterior a fs. 233/235 vta. del presente incidente, contra la decisión del juzgado “a quo” de fs. 226/231vta., por la que se resolvió “

  1. NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE

    LA ACCIÓN PENAL en los términos de la ley 27.541 y su modificatoria ley 27.562 respecto de la firma N. S. S.A. (C.U.I.T. N° -------) y de J. C. H.

    (D.N.

  2. N° -------) en orden a los hechos consistentes en la presunta omisión de depositar en término los aportes retenidos a los dependientes de N. S.

    S.A., con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales respecto de los períodos 06/2016, 12/2016, 3/2017, 4/2017, 5/2017, 6/2017, 7/2017, 8/2017,

    9/2017, 10/2017, 11/2017, 12/2017 y 1/2018 a la que se encontraba obligada la contribuyente mencionada (cfr. art. 10 de la ley 27.541

    sustituido en sus dos primeros párrafos por el art. 4 de la ley 27.562)…”.

    El memorial presentado por la defensa de J. C. H. y de N. S.

    S.A., a fs. 251/253vta. vta. del presente incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    La nota actuarial por la que se dejó constancia de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior con fecha 5/7/2022 en el incidente CPE

    1051/2018/2, y de que aquella resolución se encuentra firme.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, este incidente tuvo inicio en la solicitud efectuada en fecha 16/10/2020 por la defensa de N. S. S.A. y de J. C. H. para que se dictara la suspensión y/o extinción, según el caso, de la acción penal instada en la causa principal, en los términos del art. 10 de la ley 27.541, modificado por la ley 27.562.

      En sustento de aquella petición, se acompañaron constancias correspondientes a los acuerdos celebrados por N. S. S.A. con la Obra Social del Personal de Maestranza y con la Obra Social del Personal de la Construcción y un detalle de los pagos efectuados en el marco de aquellos convenios.

      Por la resolución recurrida, previo reseñar lo decidido en el marco de otros incidentes formados en el marco de la causa principal (CPE

      1051/2018/1, 1051/2018/2 y 1051/2018/4), el magistrado de la instancia anterior decidió no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal en relación con los hechos consistentes en la presunta omisión de depositar en término los aportes retenidos a los dependientes de N. S. S.A., con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales respecto de los períodos 06/2016,

      12/2016, 3/2017, 4/2017, 5/2017, 6/2017, 7/2017, 8/2017, 9/2017, 10/2017,

      11/2017, 12/2017 y 1/2018.

      En este sentido, tuvo en cuenta que en el marco del incidente CPE 1051/2018/2, el 1/09/2020 se había resuelto, en lo que interesa a la presente, hacer lugar a la extinción de la acción penal promovida por la defensa de J. C. H. y de N. S. S.A. y en consecuencia sobreseer parcialmente en la causa respecto de los nombrados en relación con la presunta omisión de depósito, en los plazos establecidos, de los aportes con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos 06/2016, 12/2016, 3/2017, 4/2017,

      5/2017, 6/2017, 7/2017, 8/2017 y 9/2017 y suspender la acción penal instada respecto la presunta omisión de depósito, en los plazos establecidos, de los aportes con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos 10/2017, 11/2017, 12/2017 y 1/2018.

      El magistrado “a quo” tuvo también en cuenta que, en aquel momento, la revisión de la resolución aludida por el párrafo que antecede se Fecha de firma: 21/09/2022

      Alta en sistema: 23/09/2022

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

      CPE 1051/2018/3/CA3

      encontraba a estudio de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público Fiscal.

      Ahora bien, en sustento de la decisión recurrida el juzgado “a quo” expresó, en lo sustancial, que “…con respecto a los aportes con destino al Régimen Nacional de las Obras Sociales, corresponde poner en relieve que el art. 4 de la ley 27.562 dispone: ´Sustitúyense los dos (2)

      primeros párrafos del artículo 10 de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por los siguientes: ´El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras,

      los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

      La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria,

      incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales. …´ (el resaltado me pertenece).

      Por su parte el Artículo 18 de la ley 27.562 establece que ´La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina´ lo cual se produjo el 26/8/2020.

    2. ...

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