Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FRO 049341/2019/3/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 49341/2019/3/CA2

Visto, en Acuerdo de la S. “A” integrada, el expediente FRO 49341/2019/3/CA2 de entrada, caratulado “Incidente de prescripción penal en autos B., L. p/

Infracción Ley 24.769”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

La Dra. E.I.V. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de L.B., contra la resolución del 21/05/2021

que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción solicitada por esa parte.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en la S. “A”, se integró el Tribunal. Designada audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa del encartado y el F. General presentaron minuta sustitutiva –a través del sistema Lex 100-, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

1) Al apelar la defensa de L.B. sucintamente se agravió de que el magistrado de primera instancia computó erróneamente como acto interruptivo del curso de la prescripción la convocatoria de su defendida a prestar declaración indagatoria (decreto del 25/09/2020), sin tener en cuenta que B. no fue notificada de tal acto, sino que por el contrario fue la encartada quién se presentó

espontáneamente.

También criticó que se omitió tratar y resolver su solicitud de sobreseimiento por aplicación del principio de ley penal más benigna –en tanto la Ley 27.430 elevó la condición objetiva de punibilidad prevista en la ley 24.769,

por lo que la conducta atribuida a su pupila no puede Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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considerarse delictiva– y considera que la resolución es arbitraria. Hizo reserva del Caso Federal.

2) Al mejorar fundamentos la defensa reiteró los argumentos expuestos al interponer el recurso de apelación.

El F. Federal Interino al acompañar minuta resaltó que el juez federal, a raíz de la petición fiscal,

ordenó mediante decreto del 25 de septiembre de 2020 (fs.

69), la citación de B. a efectos que dé cumplimiento con la audiencia prevista en el art. 294 del CPPN (indagatoria)

vía exhorto al Juzgado Federal de G., dado que tenía domicilio fiscal en esa localidad, librando exhortos a ese Juzgado (fs. 48, Sistema Gestión Judicial Lex 100).

En su criterio, esos actos se encontraban inequívocamente encaminados al progreso de la acción y a la vinculación de los hechos denunciados con la imputada, desde aquella convocatoria a prestar declaración indagatoria,

máxime cuando existieron con posterioridad actos tendientes a la celebración de esa declaración indagatoria ordenada, como son los libramientos de exhortos a los juzgados federales con jurisdicción en el domicilio de B..

Al respecto, citó jurisprudencia que consideró

aplicable al caso y solicitó se confirme la resolución.

A su vez, en cuanto a la omisión de tratamiento del pedido de aplicación del principio de ley penal más benigna (conf. art. 2, Cód. Penal) por la modificación de los montos dispuestos en la ley penal tributaria por la Ley 27.430, sostuvo que el mismo es inadmisible en tanto no ocasiona al recurrente un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Al respecto, indicó que el pedido de sobreseimiento por aplicación del principio penal apuntado,

Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 49341/2019/3/CA2

no constituye un argumento conducente para la solución de la cuestión objeto del presente incidente, ya que en los presentes corresponde analizar únicamente el planteo de extinción de la acción penal del delito de evasión simple del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2013 (denegado por el juez federal), tal como dispuso el juez mediante decreto del 7 de mayo de 2021 que ordenó la formación de estas actuaciones (fs. 57, Sistema Lex 100).

Por lo expuesto, consideró que la supuesta ausencia de tratamiento de dicha cuestión, no causa a la defensa un agravio insusceptible de ser reparado por otra vía, motivo por el cual resulta inadmisible (conf. art. 449,

CPPN), debiendo así ser declarado.

Subsidiariamente, señaló que la postura de la apelante no puede prosperar, atento que en su criterio, no corresponde la aplicación retroactiva de la Ley 27.430 en función del principio de aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del Cód. Penal).

En virtud de ello, considero que corresponde rechazar el agravio de la defensa.

3) En la presentación que motivó el auto que ahora se analiza la defensa del encartado solicitó que se...

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