Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Abril de 2020, expediente CPE 000255/2019/3/CA003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EMBARGO DE BRONI S.A. FORMADO EN LA CAUSA CPE 255/2019, CARATULADA: “BRONI S.A. Y OTROS

S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7. CPE 255/2019/3/CA3. ORDEN N° 29.947. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de BRONI S.A.

contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar la solicitud efectuada para que se disponga el levantamiento del embargo trabado sobre una cuenta corriente bancaria de la sociedad aludida.

El decreto por el cual se habilitó la feria judicial extraordinaria en curso y se dispuso, ante las razones de urgencia invocadas por la parte recurrente y la renuncia manifestada por aquélla a los plazos procesales y a la posibilidad de informar en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.,

pasar los autos a resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el tribunal de la instancia anterior resolvió rechazar la solicitud que la defensa de BRONI S.A. efectuó

    para que se ordene el levantamiento total o, en su defecto, parcial, de la medida cautelar de índole patrimonial dispuesta en la causa que alcanzó a una cuenta corriente bancaria de la sociedad.

    En sustento de aquel temperamento, el juzgado “a quo” expresó

    que la orden de trabar un embargo sobre los bienes de BRONI S.A. hasta cubrir la suma de once millones de pesos ($ 11.000.000) había sido dispuesta al dictarse el auto de procesamiento de aquella sociedad, y que si bien la defensa impugnó en su momento ambas decisiones, el recurso de apelación fue concedido sin efecto suspensivo (en referencia a la impugnación que se sustancia ante esta S. “B” en el marco del legajo de apelación N° CPE

    255/2019/5/CA2, en el cual se encuentra señalada una audiencia a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.). Asimismo, el tribunal de la instancia anterior recordó que como “…R.P.G.A., en representación de BRONI S.A.,

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación manifestó no contar con bienes para cubrir el embargo dispuesto, se resolvió

    decretar la inhibición general de bienes…”.

  2. ) Que, tanto al momento de solicitar el levantamiento de la medida cautelar de la que se trata, como al recurrir la decisión aludida por el...

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