Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2023, expediente FSA 006382/2021/3/CA004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACION EN “D.M.,

JOSE EDUARDO c/AFIP s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

EXPTE. FSA 6382/2021/3/CA4

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 11 de septiembre de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución del 29/5/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del visto se hizo lugar a la medida cautelar ordenándosele a la AFIP que suspenda los efectos de la disposición n° DI-

    2020-181-E-AFIP (en adelante, la disposición 181/20) por la que se intimó al actor, J.E.D.M., a iniciar los trámites jubilatorios, y se abstenga de efectivizar el apercibimiento contenido en la nota informe n° IF-

    2020-0084495-AFIP-DIPERS#DGRHH del 1/12/20 manteniendo su misma condición laboral hasta tanto se dicte sentencia firme respecto del fondo del asunto.

  2. Que en su memorial de agravios la apoderada de la AFIP

    expresó su disconformidad con el fallo alegando que la vía judicial intentada por el actor resultaba inadmisible en la medida que la resolución administrativa por la cual se había rechazado su denuncia de ilegitimidad en contra de la Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    disposición 181/20 no era susceptible de recurso alguno, sea de índole administrativo o judicial.

    Por otro lado, dijo que la acción prevista en el art. 322 del CPCCN

    está reservada para aquellas situaciones donde se verifique un estado de incertidumbre o de falta de certeza sobre la constitucionalidad de una relación jurídica, de su alcance o de su modalidad, todo lo cual difiere con la petición del actor que está encaminada a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo -Laudo 15/91- aplicable a los trabajadores de la AFIP.

    Finalmente, puso de resalto que la petición del actor no cumplió

    con los requisitos establecidos en los arts. 230 del CPCCN y 13 de la ley 26.854 y que aun así se despachó favorablemente la cautelar, contrariándose el ordenamiento jurídico vigente.

  3. Que corrido el traslado, el actor lo contestó el 24/7/23,

    solicitando el rechazo de la apelación por los motivos allí expuestos.

  4. Que a fin de evitar reiteraciones innecesarias corresponde señalar que los antecedentes fácticos y jurídicos del presente caso fueron relatados por esta Sala en oportunidad de dictar su pronunciamiento del 13/12/22 en el expte. 6382/2021/1/CA1 “Inc. de apelación en: D.M., J.E. c/AFIP s/medida cautelar autónoma” al que se remite por razón de brevedad.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  5. Que así las cosas se observa que la situación fáctica plasmada por el actor no ha variado sustancialmente dado que la AFIP pretende ejecutar la disposición 181/20 y el apercibimiento señalado en la Nota Informe n° IF-

    2020-0084495-AFIP-DIPERS#DGRHH del 1/12/20 con sustento en el art. 27

    del Convenio Colectivo de Trabajo (Laudo 15/91), mientras que el Sr. D.M. alegó que el referido art. 27 se encuentra en contradicción con el art.

    252 de la ley de contrato de trabajo 20.744 que lo faculta a mantenerse en situación de trabajador activo hasta los 70 años de edad, siendo que las normas convencionales no pueden fijar condiciones laborales inferiores a las previstas en el régimen general de aquella por resultar ello contrario al art. 7 de la ley 14.250.

    Es que, en concreto, mientras el art. 27 del CCT establece que una vez cumplidos...

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