Disposición 181/2020

Fecha de publicación17 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-104109912-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), informó las acciones realizadas en el marco de un programa de monitoreo, con relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol, marca: LEIRA, Envasado por Distribuidora La Garra, Libertad 4217, San Martín, Buenos Aires”, el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el mencionado Instituto de Control de Alimentación y Bromatología indicó que realizó las consultas federales N° 4750 y 4814 a la Unidad de Coordinación de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires (UCAL) a fin de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado y el producto autorizado.

Que, ante dicho requerimiento, la UCAL informó que no existían registros de establecimiento ni de producto.

Que en este sentido el ICAB comunicó que verificó la comercialización en varios domicilios del producto en cuestión por lo que procedió al decomiso e informó que no se obtuvo documentación de origen dado que los establecimientos no la tenían en su poder.

Que, asimismo, se notificó el Incidente Federal N° 2054 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, categorizó el retiro como Clase II y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización en esa jurisdicción del producto mencionado, se investigue la procedencia (facturas de compra, datos del proveedor, etc.), y procedieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415º, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos , y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.

Que, el Departamento de Rectoría Alimentaria de INAL informó que el producto en cuestión estaba falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal, conforme el artículo 3° de la Ley 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6º bis...

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