Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Abril de 2023, expediente FSM 062448/2022/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 62448/2022/3/CA2, “Incidente Nº

3 - ACTOR: HERNANDEZ, H.J.

DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD s/INC RECUSACION CON

CAUSA PARTE DEMANDADA” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 26 de abril de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con causa deducida por el demandado, respecto del Sr. juez de primera instancia, Dr. E.P.T.P..

  2. El recusante sostuvo que, por distintos factores, se encontraba comprometida la imparcialidad de juicio de un Magistrado debía resolverse su apartamiento de la causa en cuestión.

    Afirmó que, se verificaban en la causa principal, lo que hacía jurídicamente imposible la continuación por parte del Sr. Magistrado recusado,

    debido a los fundados temores de parcialidad.

    Indicó que, el Sr. Juez recusado había emitido actos desconectados con la imparcialidad y objetividad con la que debió proceder en el tema traído a juzgamiento.

    Aseveró que, existía insalvable parcialidad ajena de toda valoración jurídica e incompatible con el adecuado y razonable servicio de justicia que debió

    brindar.

    Puso de manifiesto que, el Dr. P.T.P., sin ningún tipo de razón, ante la 1

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62448/2022/3/CA2, “Incidente Nº

    3 - ACTOR: HERNANDEZ, H.J.

    DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL

    SANCOR SALUD s/INC RECUSACION CON

    CAUSA PARTE DEMANDADA” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    comparecencia de la actora y sin aportar prueba que acreditasen los extremos invocados -que estaría incumpliendo con la medida cautelar dictada en autos-

    y, sin correrle traslado, lo intimó, sin más, a acreditar el cumplimiento de la medida cautelar bajo apercibimiento.

    Asimismo, sostuvo que la actitud de parcialidad del juzgador de estos obrados ya era reiterada, y lo había demostrado al “tener por extemporánea la contestación de la demanda” cuando las partes habían solicitado la suspensión de los plazos procesales de común acuerdo y, por ello, el escrito de contestación de demanda había sido presentado dentro del plazo legal.

  3. Con fecha 19/04/2023, el Sr. juez recusado, de conformidad a lo establecido en el Art.

    26 del CPCC, entendió que los argumentos expuestos no encontraban fundamento consistente que permitiera brindar sustento fáctico-jurídico a la recusación planteada.

    En tal sentido, dejó constancia que, negaba categóricamente el fundamento de la “parcialidad acerca del pleito” referido en la recusación con causa deducida.

    2

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62448/2022/3/CA2, “Incidente Nº

    3 - ACTOR: HERNANDEZ, H.J.

    DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL

    SANCOR SALUD s/INC RECUSACION CON

    CAUSA PARTE DEMANDADA” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Indicó y detalló su actuación en los autos principales y sostuvo que, no vislumbraba la existencia de cualquier circunstancia objetiva que permitiera suponer en modo alguno la afectación de la garantía de imparcialidad e independencia inherente al ejercicio de la función jurisdiccional (Art. 18 de la C.N.).

    Por último, propuso que se desestimara la recusación impetrada.

  4. En primer término, es conveniente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está

    dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular,

    cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CSJN,

    dictamen de la Procuradora General, in re: “Industrias Mecánicas del Estado c/ Borgward Argentina SA y otros”, Rta. el 30/04/1996; CNac.Civ.y Com.Fed., Sala 3

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE...

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