Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Febrero de 2023, expediente FMP 041046157/2007/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 3 - ACTOR: MAZZA,

J.L. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, Expediente Nº

41046157/2007, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Civil Nº 3

de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada, en contra de las resolución de fecha 30/05/2022, por considerar elevados los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.I.G..-

    Por su parte, la Dra. E.I.G., por derecho propio,

    interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 30/05/2022, por considerar bajos los emolumentos a su favor.-

  2. Cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018). En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución(…)”.-

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En virtud de ello, ésta Cámara seguirá dichos parámetros,

    aplicando la ley 27.423, para las tareas desarrolladas en la presente ejecución de sentencia.-

  3. Ingresando en el análisis de las constancias obrantes en autos, cabe recordar que la regulación de honorarios depende de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluadas por los jueces, entre las que se encuentran: la naturaleza y complejidad del asunto, el monto del juicio, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, a fin de arribar a una solución justa y mensurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.-

    En este sentido, el art. 22 de la Ley 27.423, establece que a los fines de la regulación de honorarios, la cuantía del asunto será el monto de la demanda, y si hubiere sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma.-

    Por lo...

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