Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 005264/2021/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 5264/2021/3 caratuladas “Incidente N° 3 -Actor:

Remoju SRL Demandado: AFIP - DGA s/Inc. Apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 31/5/2022, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Remoju SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018,

    así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias; disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes “21 001 SIMI 393716 Z”, “21 001 SIMI 393719 T”, “21 001 SIMI 393723 Y”,

    21 001 SIMI 393726 R

    , “21 001 SIMI 393730 M”, “21 001 SIMI 393732 Y”,

    21 001 SIMI 393736 S

    , “21 001 SIMI 393739 V”, “21 001 SIMI 393741 Y”,

    21 001 SIMI 393744 R

    , “21 001 SIMI 393827 T” y “21 001 SIMI 394300 G”,

    hasta tanto se dictara sentencia definitiva en estos autos o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $500.000

    (quinientos mil pesos).

  2. La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Dicha presentación mereció réplica de la importadora.

  3. En primer término, cuadra precisar que la razón que motiva la intervención de esta Alzada se acota estrictamente al tratamiento de la apelación deducida contra la resolución del 31/5/2022 que admitiera la ampliación de medida cautelar solicitada por la importadora.

    Al respecto, cabe referir que, al tiempo de contestar el traslado que le fuera conferido a la importadora respecto del pedido de la Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    AFIP - DGA, tendiente a que se declarara abstracta la cuestión debatida, la importadora, al fin de sustentar su postura, informó y acreditó que las solicitudes SIMI aquí involucradas se encontraban en estado de “salida”.

  4. Por tanto, en la especie, toma preponderancia el hecho que las decisiones del Tribunal han de valorar las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes a los recursos, por manera que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (conf.

    CSJN, Fallos, 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342 y 333:244; entre muchos otros).

    En efecto, las decisiones judiciales deben atender a la situación existente al momento de su dictado (conf....

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