Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 005264/2021/3/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.-
VISTAS estas actuaciones 5264/2021/3 caratuladas “Incidente N° 3 -Actor:
Remoju SRL Demandado: AFIP - DGA s/Inc. Apelación” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 31/5/2022, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Remoju SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018,
así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias; disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes “21 001 SIMI 393716 Z”, “21 001 SIMI 393719 T”, “21 001 SIMI 393723 Y”,
21 001 SIMI 393726 R
, “21 001 SIMI 393730 M”, “21 001 SIMI 393732 Y”,
21 001 SIMI 393736 S
, “21 001 SIMI 393739 V”, “21 001 SIMI 393741 Y”,
21 001 SIMI 393744 R
, “21 001 SIMI 393827 T” y “21 001 SIMI 394300 G”,
hasta tanto se dictara sentencia definitiva en estos autos o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.
Fijó, como contracautela, una caución real de $500.000
(quinientos mil pesos).
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La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.
Dicha presentación mereció réplica de la importadora.
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En primer término, cuadra precisar que la razón que motiva la intervención de esta Alzada se acota estrictamente al tratamiento de la apelación deducida contra la resolución del 31/5/2022 que admitiera la ampliación de medida cautelar solicitada por la importadora.
Al respecto, cabe referir que, al tiempo de contestar el traslado que le fuera conferido a la importadora respecto del pedido de la Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
AFIP - DGA, tendiente a que se declarara abstracta la cuestión debatida, la importadora, al fin de sustentar su postura, informó y acreditó que las solicitudes SIMI aquí involucradas se encontraban en estado de “salida”.
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Por tanto, en la especie, toma preponderancia el hecho que las decisiones del Tribunal han de valorar las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes a los recursos, por manera que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (conf.
CSJN, Fallos, 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342 y 333:244; entre muchos otros).
En efecto, las decisiones judiciales deben atender a la situación existente al momento de su dictado (conf....
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