Resolución 618/2022

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el EX-2021-42440602- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/11 del RE-2021-42440391-APN-DGD#MT del EX-2021-42440602- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, dentro de los términos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, y convienen la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante RESOL-2020-733-APN-ST#MT que obra en el EX-2020-30082081-APN-MT, en los términos previstos por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que en el RE-2021-46776064-APN-DTD#JGM del EX-2021-42440602- -APN-DGD#MT, las partes rectifican los salarios para la categoría OPERARIO AUXILIAR y en virtud de ello, aportan nuevas escalas salariales contemplando dicha corrección.

Que en el RE-2022-22113626-APN-DGD#MT y en el RE-2022-27270773-APN-DGD#MT de autos, obra la nota conjunta aclaratoria por medio de la cual las partes establecen que la prórroga del acuerdo de suspensiones del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 opera para los meses de junio y julio del año 2020.

Que se indica que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto al aporte solidario que surge de las escalas salariales, corresponde señalar que la vigencia del mismo se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando...

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