Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 012563/2020/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12563/2020 Incidente Nº 3 - ACTOR: UNION DE EMPLEADOS DE

LA JUSTICIA DE LA NACION DEMANDADO: EN-PJN-

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION Y OTROS

s/INC APELACION

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional -

AFIP DGI, el 28/08/2022, 19:39hs., concedido el 19/10/2022, contra la resolución del 18/08/2022, fundado por el memorial del 28/10/2022,

cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 14/11/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en el presente incidente n° 3 se encuentra apelada por el Fisco Nacional AFIP-DGI la segunda prórroga de la medida cautelar dictada en autos el 26/04/2021 -confirmada por esta Sala el 1/09/2021-, que ha sido concedida por el plazo de seis meses en la resolución del 18/08/2022, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    5 de la ley 26.854. En sustento de la decisión, el señor juez de primera instancia sostuvo que el mantenimiento de la cautelar citada no importa una afectación valorable del interés público.

  2. Que, en el memorial de agravios la demandada manifiesta que no se le ha dado oportunidad de esgrimir las razones que hacen que el interés público se vea comprometido con la prórroga concedida en las presentes actuaciones. Alega que se encuentra gravemente afectado, puesto que la tutela anticipada implica una intromisión arbitraria y desproporcionada a las facultades otorgadas al ente recaudador y al agente de retención desde que se les impide aplicar la ley del Impuesto a las Ganancias.

    Refiere que el expediente se encuentra ya con el dictamen del fiscal, que el dictado de la sentencia definitiva resulta próximo y que el estado procesal de la causa no amerita que se admita una prórroga de la cautelar.

  3. Que esta Sala estima que, el magistrado de primera instancia debió haber conferido un traslado de la solicitud de la prórroga de la medida cautelar formulada por la parte actora (ver en Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    igual sentido, considerando IV de la causa 12920/2020, “Genti SRL c/

    EN-M Desarrollo Productivo – Secretaria de Industria del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y otro s/medida cautelar (autónoma)”, del 14/12/2021).

    Ello sentado, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto, corresponde dilucidar el examen efectuado en la instancia de origen en torno al cumplimiento de los recaudos del art. 5º,

    párrafos tercero y cuarto, de la ley 26.854, referido a la prórroga de la vigencia de la medida cautelar, tarea que conlleva a verificar el interés público comprometido en el proceso y el adecuado impulso procesal desplegado en la causa principal.

    En orden a ello, corresponde poner de relieve que esta Sala ha examinado el primer recaudo y en cuanto a su afectación sostuvo que la circunstancia que se encuentre involucrada la recaudación de la renta nacional respecto del impuesto a las ganancias sobre los salarios que mensualmente cobran los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, “no alcanza para desvirtuar que –por vía de hipótesis- el Estado Nacional pueda a la postre percibir las deducciones en el impuesto a las ganancias en el supuesto de que sus argumentos sean acogidos”. Asimismo, esta Sala agregó que “ante el mínimo resquicio de duda acerca de que se concrete eventualmente la tesis contraria y que la pretensión de la UEJN resulte admitida, la afectación de la renta pública puede resultar mayor, ocasionando peores y severos perjuicios para el erario público, en caso de tener que restituir a los empleados y funcionarios las sumas de dinero retenidas de sus salarios,

    con más los intereses”.

    Desde esta perspectiva, las críticas que formula la recurrente resultan inatendibles, ya que no puede volver a cuestionar en esta oportunidad este presupuesto de procedencia de la medida cautelar que ha sido ya examinado por el Sr. Juez de primera instancia en las resoluciones del 26/04/2021 y del 25/02/2022 y por la Sala en la sentencia confirmatoria del 1/09/2021, sin siquiera alegar una variación Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    12563/2020 Incidente Nº 3 - ACTOR: UNION DE EMPLEADOS DE

    LA JUSTICIA DE LA NACION DEMANDADO: EN-PJN-

    CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION Y OTROS

    s/INC APELACION

    de los extremos fácticos que llevaron a esta alzada a confirmar la medida cautelar otorgada. Por consiguiente, corresponde rechazar las quejas vertidas por la demandada respecto de la afectación del interés público comprometido.

  4. Que, por...

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