Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 080154/2018/3/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

80154/2018

Incidente Nº 3 - ACTOR: M., A.J.D.C., L. A. s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por el demandado, contra el pronunciamiento glosado a fs. 4

(16/9/2022). El recurso se tuvo por fundado con el escrito de fs. 6/10

-conf. art. 248 del CPCC- (22/9/2022). El traslado fue contestado a fs.

24/27 (3/10/2022). La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 32/33 (23/11/2022).

II- A través de la resolución recurrida, la magistrada prorrogó, por el plazo de tres meses, la medida de prohibición de acercamiento del señor L. A. C. a la persona de la denunciante señora Á. J. M. y del niño

V. L. C.

M., dispuesta con fecha 1 de diciembre de 2021, prorrogada y ampliada a fs.176, conforme lo dispuesto por el art 4° de la ley 24.417 y ley 26.485.

A su vez, por el mismo lapso, extendió el cuidado personal en forma unilateral del menor de edad otorgado a su madre a fs. 176,

haciéndole saber que conforme fuera allí dispuesto deberá iniciar las acciones de fondo por la vía que correspondan.

Por último, se ordenó poner en conocimiento de la Gerencia Operativa de Relación con el Poder Judicial, Subsecretaría de Justicia de la Ciudad, la prórroga de la medida dispuesta precedentemente.

III- Sostiene el recurrente que lo decidido le causa un gravamen irreparable. Manifiesta que no tiene intención de mantener contacto alguno con Á. J. M., siendo su único interés retomar, paulatinamente, el vínculo con su hijo.

Esgrime que la medida desnaturaliza la provisionalidad de la protección preventiva urgente, teniendo en cuenta que la resolución cuestionada importa renovar una medida de restricción que prorroga las que ya fueran dispuestas en reiteradas oportunidades.

Destaca la ausencia de una situación de riesgo actual o la existencia de nuevos episodios de violencia que admitan un temperamento como el adoptado.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 28/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Entiende que se efectúa una aplicación abusiva de la ley 24.417

que afecta derechos humanos fundamentales, como es el derecho de V.

a preservar su identidad y mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor de modo regular (cfr. arts. 7.1, 8.1 y 9.3 de la “Convención sobre los Derechos del Niño”; arts. 652, 654 y ccdtes del CCCN y ley 26.061).

Señala que la señora jueza da por configurado el recaudo de peligro actual de manera indiscriminada, sin efectuar distinción alguna entre la situación personal que invoca la señora M. y la de su hijo,

interrumpiendo de ese modo la relación paterno filial.

En cuanto a la prórroga del cuidado personal en forma unilateral, si bien aduce un agravio en relación a lo decidido en este aspecto,

manifiesta, sin embargo, que nada objetará, por el momento, a la modalidad establecida cautelarmente, por considerar que la misma resulta beneficiosa a fin de tutelar el derecho superior de V.. Ello,

teniendo en cuenta, especialmente, que se requerirá de un tiempo para reanudar el vínculo con el niño a cuyo fin, oportunamente, solicitará que se fije un régimen comunicacional que permita retomar el contacto personal bajo la supervisión de profesionales y/o equipos especializados.

Por último, cuestiona la decisión en cuanto a la prórroga de la colocación del dispositivo de geoposicionamiento. Destaca la necesidad de poder reinsertarse en el ámbito laboral, como punto de partida para rearmar el vínculo con su hijo.

A su turno, la señora Defensora de Menores e Incapaces solicita,

en miras del interés superior de su representado -consagrado en el art 3

de la Ley 26.061 y de la Convención de los Derechos del Niño-, se confirme lo decidido en la anterior instancia.

IV- La finalidad de la ley 24.417 de “Protección contra la Violencia Familiar” apunta a hacer cesar el riesgo que pueda pesar sobre las víctimas de violencia. Su objeto es evitar agravar los perjuicios que se ciernen sobre los afectados, que de otro modo, podrían ser irreparables,

pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf. esta Sala, este. nº 72404/2019,

12/5/2020, entre otros).

Como ha señalado este Tribunal en reiterados pronunciamientos,

el trámite previsto por dicha normativa es esencialmente cautelar y, a tal Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 28/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

efecto, el juez se encuentra habilitado para ordenar las medidas sugeridas por el art. 4 de la ley mencionada, como por el art. 26 de la ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” o establecer aún otras no contempladas, ya que la formulación allí contenida es meramente enunciativa (conf. esta Sala. “P.R., B.c.V., J.W. s/ denuncia por violencia familiar”, del 3/2/09;

ídem “C., M.J. y otro c/ L., M. y otro s/ denuncia por...

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