Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Abril de 2022, expediente COM 019960/2018/3/CA008

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

19960/2018 - Incidente Nº 3 – BIATEX IMPREGNADORA LTDA c/ FICACEL SA

s/ ORDINARIO s/INCIDENTE DE HONORARIOS -

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 59

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 128 que rechazó su impugnación a la liquidación practicada por el letrado A.R. y aprobó

    las cuentas de fs. 119/20. Su memorial de fs. 138/41 fue contestado a fs. 143/45.

  2. El valor económico comprometido en la cuestión, proporcionado por la diferencia existente entre las liquidaciones practicadas por las partes a fs. 119/20 y 122/24 -$ 267.997,78-, no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art.

    242 del CPCCN, t.o. según Acordada N° 41/2019 de la CSJN publicada en el B.O.

    30.12.2019, que asciende a $ 300.000, a la fecha en que se planteó la incidencia (conf. C.. esta Sala, in re “Sindicato de Trabajadores Pasteleros Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros c/ García, M.J. s/ Ejecutivo”, del 24.08.2020).

    El régimen de inapelabilidad debe aplicarse con relación a las sentencias interlocutorias, tomando en consideración el valor económico cuestionado en la incidencia materia del recurso (cfr. C.. N.. Com. esta sala, in re "El Ciervo de Oro S.R.L. c/ Fabro, L., del 5.05.88; idem in re "Slavinchins, Salomón c/ Leombruni,

    A. s/ ejecutivo", del 21.04.88; ídem in re "Empresa Comercializadora de A.C.S.c.R., C.s., del 17.05.91; entre otras) que, en el caso de autos, -se insiste- no supera el necesario para la audibilidad del recurso.

  3. Por ello, se declara inaudible el recurso interpuesto a fs. 132, con costas.

  4. N. por Secretaría del...

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