Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Septiembre de 2020, expediente CIV 004594/2016/3/CA010

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4594/2016

Incidente Nº 3 - ACTOR: C.A.L.G. DEMANDADO: D.B.E.A.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 04 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado E.A.D.B. apeló las resoluciones dictadas por la jueza de primera instancia el 7 y 10 de agosto de 2020, fecha esta última en la cual también aclaró el primero de los pronunciamientos.

    Los memoriales de agravios fueron incorporados respectivamente el 25 y 30 de agosto. Las contestaciones tuvieron lugar el 31 de ese mes y el 1 de septiembre.

  2. Recurso contra la resolución del 7 de agosto y su aclaratoria del 10 del mismo mes.

    El ejecutado apeló el referido pronunciamiento en el que la magistrada interviniente aprobó la liquidación el 30 de julio de 2020 por gastos judiciales e intereses.

    Ahora bien, es sabido que este tribunal de alzada está

    facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza en estos recursos el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16

    de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M. Stabile Cereales S.A. c.

    Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte.

    n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

    En efecto, la liquidación de gastos causídicos admitida asciende por todo concepto entre capital e intereses a la cantidad de $5.871,11. Al ser ello así, lo cierto es que el monto comprometido no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

    Las costas de alzada, no obstante, serán distribuidas por su orden al no haberse avanzado en el fondo de la cuestión (art. 68,

    segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).

  3. Recurso contra la resolución del 10 de agosto.

    1. La jueza de primera instancia desestimó la impugnación realizada por el ejecutado y aprobó la liquidación practicada por la doctora C. A. el 30 de julio conformada por $929.311,40 de honorarios impagos, sus intereses y el I.V.A. Además,

      intimó al señor D.B. a abonar el referido saldo bajo apercibimiento de seguir adelante la ejecución.

    2. De los antecedentes de la causa surge que (i) en el pronunciamiento del 27 de febrero de 2020 la magistrada aprobó la liquidación practicada por la suma de $1.983.577,20...

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