Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Octubre de 2019, expediente FRO 019439/2017/3/CA003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 17 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 19439/2017/3 caratulado “Astreintes en autos BALDINI de SABENA, E.L. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal de Rafaela).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Asociación Mutual Sancor Salud (fs. 152/155) contra la providencia del 7 de julio de 2017, mediante la cual se le aplicaron sanciones conminatorias consistentes en el pago de la suma de $

500, por cada día de mora y hasta su efectivo cumplimiento (fs. 150).

Concedido el recurso se ordenó correr traslado a la contraria (fs.

156), siendo contestado por la actora (fs. 159/160). Elevadas las actuaciones a la Alzada y recibidas en esta Sala “B” (fs. 166/167), luego de aceptada la competencia del Juzgado Federal de Rafaela (informe fs. 184), se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 185).

Para resolver la cuestión planteada se suspendió el término ordenado y se requirió al Juzgado de Rafaela la remisión de los autos principales (Acuerdo del 07/12/18, fs. 186), los que se recibieron en copia certificada (fs.

190), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 191).

El D.T. dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que la resolución es nula y contraria a lo actuado en la causa, atento a que su parte ha acreditado con documental fehaciente que cumplimentó con la cautelar ordenada.

    Considera que es además arbitraria ya que solo se apoya en meros dichos de la actora, sin exigirle ninguna prueba que contribuya a respaldar tales aseveraciones.

    Agrega que en ningún momento hubo reticencia de parte de la asociación mutual, de modo que nunca debieron aplicarse las astreintes, reseñando en ese punto que debe evitarse que lleguen a constituirse en una Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30183518#247082204#20191017082359355 fuente de enriquecimiento para la contraparte.

    Menciona que la sentencia del 05/05/2017 ordenó a la mutual que proceda a otorgar a E.L.B. de Sabena, la cobertura inmediata de un implante percutáneo de válvula aórtica autoexpandible, a realizarse en el Instituto Modelo de Cardiología Privado SRL de la ciudad de Córdoba y que en esos términos ya se otorgó la cobertura inmediata de la prestación, lo cual se probó

    con las autorizaciones y presupuestos oportunamente acompañados.

    Señala que una vez manifestado en autos que cubriría económicamente la prestación médica, es la actora quien debía realizar los procedimientos tendientes a ejecutar la intervención quirúrgica, gestionando los trámites administrativos necesarios, para los cuales ya contaba con la autorización y respaldo económico de la mutual.

    Refiere que la Mutual Sancor no fabrica estos insumos ni tampoco realiza el implante, de modo que no puede ser imputada de incumplir una orden judicial por acciones que escapan al ámbito objetivo del vínculo contractual.

    Alega que anoticiada de la aplicación de multas requirió

    información a la ortopedia Santa Lucía respecto de la prótesis oportunamente solicitada y se le informó que no hay stock en el país y no se cuenta con una fecha factible de recepción, tratándose por ello –dice- de una gestión ajena a su responsabilidad.

    Invoca que al no existir posibilidad de suministrar el insumo requerido porque no hay stock en el país no es posible tener por configurado un incumplimiento de la manda judicial que justifique la imposición de multas ya que no puede imputarse ni culpa ni dolo.

    Sostiene que el procedimiento funciona de modo diametralmente opuesto, la prestadora autoriza los insumos o intervenciones quirúrgicas tal como se hizo y luego es el paciente quien gestiona...

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