Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2017, expediente FLP 012713/2017/3/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12713/2017/3/CA3, caratulado: “Incidente Nº 3 - ACTOR: AJUS LA PLATA,BERISSO Y ENSENADA ASOCIACION CIVIL DEMANDADO: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC DE EXCUSACION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I.E.S. declaró la nulidad de la sentencia dictada por el juez A.O.R., titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de esta ciudad, razón por la cual además se decidió apartarlo del conocimiento de la causa y, en consecuencia, se dispuso que a partir de ese momento debería intervenir en autos el juez A.G.Z., quien resulta titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de esta ciudad.

  1. Una vez recibidas las actuaciones, el juez Z. se excusó de intervenir y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del CPCCN, remitió las actuaciones al juez E.K., titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta ciudad.

    Sostuvo que al haber sido designado en recientes y reiteradas oportunidades por la Cámara Nacional Electoral como juez subrogante del mismo órgano judicial que actualmente se encuentra a cargo del juez subrogante J.M.C., respecto del cual se discute la legitimidad de su nombramiento, dicha circunstancia permitiría inferir que podría encontrarse bajo la situación de interés en el pleito, contemplada en el inciso 2° del artículo 17 del CPCCN. Concretamente, señaló: “…entiendo que podría ciertamente considerarse que existiría cuanto menos, una intervención que podría generar suspicacias en las partes, toda vez que los antecedentes expuestos pueden dar motivo a que se dude de la sinceridad o imparcialidad de las decisiones.”

    Por otro lado, consideró que existen motivos de decoro suficientes para excusarse de intervenir, “…teniendo en consideración la necesidad de asegurar las máximas garantías del proceso.”

    Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30408410#188471036#20170914141144773 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  2. A su turno, el juez K. rechazó la excusación, en virtud de lo cual remitió a esta Alzada el presente incidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del CPCCN.

    Sostuvo, en tal sentido...

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