Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 059536/2012/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – EXPTE. Nº 59536/20132/3/CA2-

SALAIII - AUTOS: INCIDENTE “P.R.M.C. S.A. S/DESPIDO” JUZGADO Nº80 Buenos Aires, 30/06/2017 Visto:

El pedido de recusación que dedujo el Dr. L. , abogado apoderado del actor, y el informe de la magistrada recusada conforme lo dispone el art. 26 CPCCN; Y considerando:

Que el recusante pretende que la Dra. D.A. sea apartada del conocimiento de la causa, porque a su entender se encuentra afectada la garantía del debido proceso y el derecho a peticionar a las autoridades (ver fs. 1vta.).

Del escrito presentado, surge que denuncia “nuevas irregularidades”, tales como que el expediente según el Lex 100 figuraba “en letra”, sin que fuera posible dejar nota electrónica, y que al concurrir al Juzgado no se encontraba a disposición.Menciona también que tampoco fue colocada a su disposición una cédula ley 22172, la que además se dio por perdida. Asimismo manifiesta, que se trata de situaciones reiterativas que implican demoras e impedimentos, tal como la ya ocurrida que diera lugar a la intervención de este Tribunal oportunamente.

A fs. 15/16 la Sra. Juez a cargo del Juzgado, realiza el informe previsto por el art. 26 CPCCN, y alega que no se encuentra comprendida en ninguna de las causales previstas por el art. 17 CPCCN y que rechaza la recusación formulada.

Sostiene la Dra. D.A., que las manifestaciones del recusante denotan su disconformidad con los distintos actos procesales que se han llevado a cabo, y que sólo pueden ser materia de los recursos que resulten pertinentes. Entiende que es el mecanismo recursivo el que se encuentra a su alcance para cuestionar sus decisiones, pero que en modo alguno puede considerarse que estos proveídos impliquen una toma de posición en perjuicio de su parte.

Se observa, que la falta de la alegación concreta de alguno de los supuestos previstos por el art. 17 CPCCN para recusar con causa a la magistrada, resulta un obstáculo procesal infranqueable, y su genérica petición de apartar de la causa a la Sra. Juez a quo, en estos términos deviene a toda luz improcedente.

De allí, que por lo expuesto se propicia desechar la recusación planteada, en tanto la cuestión traída a consideración de este Tribunal no se encuentra comprendida en las previsiones del art. 17 del CPCCN, puesto que amén...

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