Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2016, expediente FSA 011000421/2008/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “D., J.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

Contencioso Administrativo”

Expte. FSA N° 11000421/2008/3/CA2 ta, 11 de agosto de 2016 VISTO:

Los recursos de apelación de fs. 11/12 y 18, este último fundado a fs.

30/38, Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados contra los honorarios regulados a favor de la Dra. L.S. en $278.143,52.- y $41.721,37, según auto de fs.

    1yvta., y contra la resolución de fs. 14/16, por la que se hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y se dispuso librar orden de pago por la suma de $220.000.- en concepto de anticipo de dichos honorarios.

    Concretamente, la demandada considera elevada la regulación y cita jurisprudencia que impone no atender exclusivamente al monto o interés del pleito, sino que exige considerar la labor desarrollada y el tiempo insumido.

    Asimismo, en relación con el plazo perentorio de cumplimiento -20 días- cita el art. 22 de la ley 23982 y el decreto PEN 689/99 y las disposiciones inherentes a las cobranzas de créditos contra el Estado.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28423280#159234321#20160811103904857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por otro lado, en cuanto a la medida cautelar, objeta la inobservancia de requerir un informe previo que exige el art. 4 de la ley 26854, al propio tiempo que destaca que los honorarios regulados no se encuentran firmes y que su parte presupuestó la suma provisoriamente calculada para responder a los accesorios legales de este proceso y que tal previsión fue incluida en el ejercicio presupuestario en curso, por lo que alega que al no carecer la profesional de medios propios de subsistencia, no puede adjudicarse a la acreencia por honorarios carácter “alimentario” y, por consiguiente, deviene innecesario el dictado de la cautelar innovativa.

  2. - Corrido el pertinente traslado, la contraparte contestó agravios (v.fs.

    40), oportunidad en que planteó la deserción del recurso y subsidiariamente controvirtió la argumentación recursiva, propiciando su rechazo.

  3. - Establecidas así las bases de la contienda suscitada en esta instancia, cabe decir que si bien la regulación cuestionada partió de la base de estimar el monto del...

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