Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Febrero de 2020, expediente CFP 009608/2018/299/CFC025

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° CFP 9608/2018/299/CFC25

-S.I. – C.N.C.P “B., R. s/

s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 37/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2020, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces A.M.F. como Presidenta, D.A.P. y D. G.

Barroetaveña como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por la defensa particular en la presente causa n°

CFP 9608/2018/299/CFC25 del registro de esta S.,

caratulada “B., R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal –en adelante C.A.C.C.F.- de esta ciudad resolvió, en fecha 14

de junio de 2019, en lo que aquí interesa, confirmar la resolución a través de la cual se rechazó la recusación del señor F.C.E.S. formulada por la defensa particular de R.B. (fs. 47/vta.).

Que contra aquella decisión, la defensa particular del imputado, abogada G.P.,

interpuso el recurso de casación de fs. 51/65, que fue concedido a fs. 68/69.

2º) Que, en primer término, y con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante C.S.J.N.- y de esta Cámara Federal de Casación Penal, la defensa alegó que el recurso introducido es admisible toda vez que la decisión recurrida debe ser equiparada a definitiva por causar a esa parte un gravamen Fecha de firma: 10/02/2020 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

de imposible o insuficiente reparación ulterior “(d)ado que el rechazo de la recusación implica que nuestro asistido continúe sujeto injustamente a este proceso penal, con la intervención de un ministerio público que no da garantía alguna respecto a su objetividad e imparcialidad”.

Tras ello, y con remisión a los motivos previstos en el art. 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.), sostuvo que la decisión recurrida constituye una sentencia arbitraria por cuanto “(d)e dicha sentencia se observa una decisiva carencia de fundamentación, que menoscaba la garantía de defensa en juicio y la regla del debido proceso; por sus efectos importa una violación de la esencia del orden constitucional al vulnerar el principio de imparcialidad del Ministerio Público y de los ínfimos considerandos del decisorio, se observa con palmaria claridad que la sentencia no se ha configurado como una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

En tal sentido, realizó una reseña de las constancias del expediente Nº FMP 88/2019 en trámite ante el Juzgado Federal de D., en el marco de la cual el juez A.R.P. indicó la existencia de “motivo bastante” para sostener que el fiscal C.E.S. se encuentra imputado de haber cometido delitos, como consecuencia de lo cual advierte que su actuación en el marco del presente proceso se apartó de su cometido legal.

Agregó que los mismos hechos a los que en el presente planteo se les negó entidad suficiente para motivar el apartamiento del fiscal, sí la tuvieron para que se lo convoque a declaración indagatoria en aquella causa y para que, ante su declaración de rebeldía, se inicie en la 2

Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Causa N° CFP 9608/2018/299/CFC25

-S.I. – C.N.C.P “B., R. s/

s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Procuración General de la Nación un procedimiento para su remoción y/o desafuero en los términos del artículo 1º de la ley 25.320.

Al respecto, luego de citar doctrina y jurisprudencia referida a “la imparcialidad del Ministerio Público”, la defensa se agravió por la omisión del Tribunal a quo del análisis de las circunstancias que, a su criterio, permitían establecer que efectivamente existen elementos que autorizan a cuestionar la imparcialidad con que debe desempeñarse el ministerio público y ni siquiera han sido tratadas pese a que resultaban conducentes para la solución del caso.

Insistió la parte recurrente en que existe un claro temor respecto a la parcialidad del fiscal cuya recusación se solicitó, basada en hechos objetivos que ameritaban ser valorados, por lo que la omisión de ese análisis y la desestimación del planteo con argumentos dogmáticos tornan a la sentencia en arbitraria.

Por último, formuló reserva del caso federal.

3º) Que, en la oportunidad prevista en el art.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General R.O.P., quien solicitó se declare inadmisible el recurso de la defensa (cfr. fs.

218/221vta.).

En ese sentido, manifestó, citando numerosos precedentes de esta Cámara, que la resolución que rechaza una recusación no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., y los recurrentes no logran, a su criterio, acreditar la existencia de imposible o insuficiente reparación ulterior, ni de cuestión federal Fecha de firma: 10/02/2020 3

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

que permita equiparar la decisión a definitiva por sus efectos y, por ende, habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.

Señaló que de la lectura de la presente incidencia se desprende que se han rebatido con contundentes argumentos los planteos que los defensores reeditan en su recurso, cuyos cuestionamientos con los que ahora insisten fueron debidamente tratados y fundadamente descartados en ambas instancias, siendo que la defensa evidencia una mera discrepancia con los criterios aplicados para demostrar la inexistencia de causal alguna que justifique el apartamiento del representante del Ministerio Público F., lo que resulta insuficiente para fundar la arbitrariedad alegada.

4º) Que durante la audiencia prevista en el art.

468 del C.P.P.N (cfr. fs. 235) la abogada G.P. reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación y efectuó algunas consideraciones.

En ese sentido, insistió en la falta de objetividad evidenciada en la actuación del fiscal C.S. vinculada a la manera en que se iniciaron las presentes actuaciones en el marco de las cuales, a su criterio, se configuró una maniobra de “fórum shopping”, circunstancia que demuestra un permanente interés en la causa.

Agregó que el fiscal S. articuló con cuidado la presentación del denunciante para evitar el sorteo y mantener la causa en su poder.

Al respecto, indicó que en fecha 29 de octubre próximo pasado la S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones en uno de los legajos sometidos a su estudio manifestó que si bien seguía considerando que la presente causa y la denominada “gas licuado” (GNL) son conexas,

aclaró que no se podía afirmar la existencia de un nexo 4

Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Causa N° CFP 9608/2018/299/CFC25

-S.I. – C.N.C.P “B., R. s/

s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal entre las operaciones de importación de GNL y el colectivo criminal de recaudación de fondos investigado en este expediente.

Por su parte, cuestionó la actuación del mencionado fiscal en la presente causa por cuanto, a la fecha de inicio de estas actuaciones -10/04/18- el representante del Ministerio Público F. se encontraba recusado en la causa “Río Turbio” por la causal de “enemistad manifiesta” con su defendido B..

En esa dirección, agregó que entre el 21 de marzo de 2018 -fecha en la que se recusó a C.S. en aquella causa- y el 29 de abril del mismo año -en la que la Cámara Federal de Apelaciones resolvió rechazar la recusación- el fiscal no podía intervenir en las presentes actuaciones y debería haber dado intervención a otro fiscal.

Tras ello, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: D.. G.B., A.M.F. y D.A.P. El señor juez D.G.B. dijo:

  1. La cámara de previa instancia -constituida de manera unipersonal- confirmó la resolución mediante la cual se rechazó la recusación formulada contra el señor F.C.E.S..

    Para así resolver, sostuvo que “(E)n primer lugar, cabe señalar que el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva,

    Fecha de firma: 10/02/2020 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios y por tal razón debe ser analizado con el máximo de prudencia y razonabilidad (Fallos de la CSJN:

    319:758; 324:802; 326:1512...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR