Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2019, expediente FMP 032006228/2013/TO01/29/CFC009

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FMP 32006228/2013/TO1/29/CFC9 “G.S., M.V. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1804/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., y los señores jueces D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FMP 32006228/2013/TO1/29/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “G.S., M.V. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. con fecha 13 de mayo de 2019 dispuso el allanamiento del domicilio de M.V.G.S. a fin de que se proceda con el secuestro del vehículo Peugeot 307 dominio FFV-295 (cfr. fs. 84/85).

    Contra ese pronunciamiento a fs. 96/102 interpuso recurso de casación M.V.G.S., en su carácter de titular registral y propietaria del automotor referido, con el patrocinio letrado del abogado J.C.H., recurso que fue mantenido en esta instancia a fs.

    108.

  2. ) La recurrente invocó los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la resolución impugnada constituye un pronunciamiento arbitrario e incongruente que afecta sus derechos de defensa y propiedad y la garantía del debido proceso legal.

    Fecha de firma: 10/10/2019 1 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33052254#246306756#20191011122027140 Sostuvo que el Tribunal a quo no dio tratamiento a ninguna de las cuestiones alegadas y que únicamente se limitó a señalar escuetamente y de manera desacertada que la adquisición del vehículo por parte de la solicitante constituyó un incumplimiento de una manda judicial.

    Precisó que dicha medida judicial no había sido publicada conforme la normativa aplicable al caso. En este sentido expuso que “…conforme surge de la totalidad de la prueba rendida en autos, en fecha 26/09/2013 inscribí en el Registro de la Propiedad Automotor el rodado dominio FFV-295 a mi nombre, y la supuesta manda judicial que se me endilga haber incumplida NO SE ENCONTRABA PUBLICITADA; a mayor abundamiento y conforme surge del legajo “B” del rodado que en copia certificada luce glosada en éste incidente la orden de secuestro sobre el automotor recién fue inscripta en fecha 28/10/2016, ES DECIR MAS DE TRES AÑOS DESPUES QUE LA SUSCRIPTA INSCRIBIERA EL RODADO A SU NOMBRE” (fs. 97).

    Agregó que tomó conocimiento de la medida de secuestro del vehículo recién en el mes de octubre de 2018 al momento de gestionar un informe de dominio del vehículo en virtud de que se encontraba próxima a concretar una operación de venta con un tercero.

    Indicó que si el vehículo debía estar secuestrado desde antes de que lo adquiriera legítimamente, y por error u omisión del accionar de la justicia dicho secuestro no se produjo o no se tomaron las medidas tendientes a su efectivización, mal puede ahora enrostrársele responsabilidad alguna, más cuando cumplió con todas y cada una de las diligencias y recaudos legales a los fines de adquirir su legítima propiedad.

    En este punto puntualizó que ha quedado acreditado que “…la suscripta adquirió de forma totalmente 2 Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33052254#246306756#20191011122027140 CFCP - Sala I –

    FMP 32006228/2013/TO1/29/CFC9 “G.S., M.V. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal lícita el rodado, inscribiendo incluso sin ningún tipo de inconveniente el cambio de titularidad en el Registro Automotor respectivo, hecho que `per se´ hace presumir la buena fe de esta parte” (fs. 98).

    Por otro lado se agravió del temperamento adoptado por el magistrado del Tribunal a quo respecto a que no se habían aportado evidencias que demostraran la buena fe de G.S..

    Y es que a criterio de parte no hace falta demostrar ni acreditar la buena fe como adquirente del rodado toda vez que la inscripción registral específicamente establecida para los automotores resulta constitutiva del derecho.

    De esta manera la recurrente sostuvo que el sentenciante se apartó del régimen legal vigente en la materia y pretende enrostrarle cargas procesales que no resultan procedentes.

    Indicó que “…resulta notorio que no se ha logrado vincular a la suscripta con alguno de los ilícitos penales investigados en los autos principales y en donde fuera ordenado el secuestro del automotor dominio FFV-295, y por ende mal puede exigir el Magistrado demostración de buena fe alguna, sobretodo cuando la misma surge del propio carácter constitutivo que el ordenamiento legal vigente le atribuye a la registración de la titularidad en el Registro Automotor respectivo” (fs. 99vta.).

    Sin perjuicio de esto último se agravió de los motivos por los cuales el a quo consideró que no se encontraba acreditada su buena fe.

    Fecha de firma: 10/10/2019 3 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33052254#246306756#20191011122027140 En este punto sostuvo que las contradicciones señaladas por el a quo lucen desacertadas toda vez que nunca manifestó haber solventado la totalidad de la compra del automotor con fondos propios, como así tampoco que el mismo haya sido adquirido exclusivamente con la suma otorgada en préstamo a su padre por la entidad bancaria.

    Respecto a la omisión de brindar datos sobre la persona a través de la cual se concretó la negociación destacó que no tiene la obligación legal de poseer ni suministrar los datos filiatorios de un tercero que intervino en la negociación de la compra del rodado, por lo que dicha circunstancia no puede constituir un indicio en su contra.

    Agregó que si el juez prescindió de la citación de esta persona, mal puede ahora configurar una presunción en contra de su petición.

    Por último se agravió de lo afirmado por el magistrado en cuanto sostuvo que su padre mencionó que la oferta que recibió por el mismo vehículo era de un precio muy bajo. Así, hizo especial hincapié en que su padre jamás realizó una declaración de este tipo.

    Efectuó finalmente reserva del caso federal.

  3. ) A fs. 109 se pusieron los autos en Secretaría por el término de diez días a los efectos dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, sin que las partes hayan efectuado presentaciones.

    Que cumplidas las previsiones del art. 468 del código de rito, habiendo presentado M.V.G.S. las breves notas que glosan a fs. 113/114vta., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo 4 Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33052254#246306756#20191011122027140 CFCP - Sala I –

    FMP 32006228/2013/TO1/29/CFC9 “G.S., M.V. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) El recurso de casación interpuesto por la...

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