Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Julio de 2022, expediente CPE 000898/2020/29/CA011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE R. D. G. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 898/2020, CARATULADA: “O., L. A. Y OTROS

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 4 EXPEDIENTE N° CPE 898/2020/29/CA11. ORDEN N° 30.599.

SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. D. G.

contra la resolución por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso: “…

NO HACER LUGAR, a la devolución de los nueve mil novecientos cuarenta […] dólares estadounidenses secuestrados en el marco del registro del domicilio sito en la Avenida Ángel Gallardo N° 160 2° piso, Depto. ‘B’ […] y de los noventa y cuatro mil pesos argentinos […] secuestrados en el marco del registro del domicilio sito en la Avenida Corrientes N° 4727 2° piso, Depto. ‘C’

[…] peticionados por el Sr. R. D. G.…” (se prescinde del resaltado del original).

El memorial presentado por la defensa de R. D. G. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud efectuada por la defensa de R. D. G. para que se devuelva a J.

V. V., pareja del nombrado, la suma de $ 94.000 que fue secuestrada durante el allanamiento del domicilio de la Av. Corrientes 4727,

piso 2°, departamento “C”, de esta ciudad, y a la hermana y al cuñado de aquél,

  1. A. G. y A. Á. V., la suma de u$s 9.940 que fue secuestrada en el marco del registro del inmueble de la Av. Á.G. 160, piso 2°, departamento “B”,

también de esta ciudad.

La solicitud aludida fue efectuada por la defensa de R. D. G.

mediante un escrito que luce firmas ológrafas atribuidas a J.

V. V., a C. A. G. y a A. Á. V., y que incluye una explicación sobre el origen y la propiedad supuesta de los fondos en cuestión y un ofrecimiento de la prueba que acreditaría aquellos extremos.

Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación 2°) Que, el secuestro de los fondos aludidos tuvo lugar, junto con otros bienes, en el contexto de los allanamientos que se practicaron para procurar incautar elementos relacionados con los hechos investigados y proceder a la detención de R. D. G., es decir, una de las personas a las que, al prestar la declaración indagatoria, se le atribuyó haber integrado una asociación ilícita y haber tenido intervención en hechos presuntos de “…importación triplemente agravada (por tratarse de mercadería de un gran valor, sumada a la intervención de tres o más personas y a la intervención de funcionarios públicos integrantes del servicio aduanero y de otras fuerzas de seguridad) y [de] lavado de activos, hechos éstos que concurren realmente y que encuentran adecuación típica en las previsiones del artículo 210 del CP, artículos 863 y 865, incisos ‘a’, ‘c’ e ‘i’ del CA y artículo 303, inciso 2° ‘a’, en función del inciso 1°, del CP…” (confr. el acta de la declaración indagatoria de R. D. G. incorporada al sistema informático Lex 100 en el expediente N° CPE 898/2020 y la reseña efectuada por el dictamen que el representante del Ministerio Público Fiscal emitió durante la sustanciación de este incidente).

3°) Que, el inmueble de la Av. Corrientes 4727, piso 2°,

departamento “C”, de esta ciudad fue individualizado por la pesquisa por ser el domicilio presunto de R. D. G., mientras que...

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