Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Febrero de 2019, expediente CPE 001084/2016/TO01/8

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1084/2016/TO1/8 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación de G.D.P., que corre por cuerda a la causa CPE Nro. 1084/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 caratulada: “A.A.C. y otros s/asociación ilícita en concurso real con contrabando agravado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito obrante a fs. 101/110 de este incidente, la defensa de G.D.P. solicitó

    la excarcelación del nombrado bajo caución juratoria y/o real.

    Asimismo, subsidiariamente, solicitó la morigeración de la prisión preventiva mediante la aplicación de una medida menos lesiva de los derechos fundamentales de su asistido.

    En cuanto a los fundamentos en los que se sustentaron las peticiones precedentemente referidas, se remite a la respectiva presentación por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

  2. ) Que, corrida que fue al señor F. de la causa la vista prevista por el art. 331 del C.P.P.N., dicho magistrado consideró, en lo sustancial, que no debe hacerse lugar a lo solicitado.

    En lo que atañe a los motivos en los que se sustentó

    dicho dictamen, también se remite a aquél por las mismas razones que las expresadas por la consideración anterior.

  3. ) Que, a fin de examinar la solicitud de excarcelación de la defensa cabe resaltar, en primer término, que en función de la calificación legal atribuida a la conducta del imputado y lo previsto por el art. 316 segundo párrafo del C.P.P.N. -en función de la remisión que se hace por el inc. 1°

    del art. 317 del mismo ordenamiento legal-, en la eventualidad Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32087396#227389206#20190221071731188 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1084/2016/TO1/8 de dictarse una sentencia condenatoria en el proceso, al imputado PELEGRINA le podría corresponder una pena máxima de prisión superior a los ocho años y, además, dicha condena "prima facie" no sería susceptible de ejecución condicional (confr. art. 26 del C.P. "a contrario sensu").

    En efecto, recuérdese que G.D.P. se encuentra imputado por haber sido considerado prima facie coautor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 210 del Código Penal (artículo 45 del Código Penal), en concurso real (artículo 55 del Código Penal) con los delitos previstos por los artículos 863, 864 inciso “b” y 865 incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero -22 hechos consumados y 6 hechos en grado de tentativa - artículos 871 y 872 del mismo cuerpo legal-.

  4. ) Que, no obstante ello, cabe recordar lo establecido por el Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal (Acuerdo N° 1/2008, de fecha 30/10/2008) -a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad-, en cuanto a que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal" (los resaltados son de la presente).

  5. ) Que, en sentido análogo a aquella doctrina, compartimos lo expresado en cuanto a que la gravedad de la eventual condena que pudiese recaer en el proceso con relación al imputado constituye una pauta legal (y general) de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de aquél, que Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32087396#227389206#20190221071731188 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1084/2016/TO1/8 debe tenerse en consideración a fin de examinar la necesidad, o no, de la restricción de su libertad con anterioridad a la sentencia condenatoria, pero que no es de aplicación automática, en tanto no impide la valoración de las características especiales del caso concreto de que se trate, particularmente cuando aquellas características sean conocidas por el Tribunal y desactivan o controvierten seriamente, en el supuesto específico, la referida prognosis general del legislador basada en la gravedad de la imputación (o, en otros términos, cuando evidencian en el caso concreto un exceso a los límites expresamente establecidos por el art. 280 del C.P.P.N.)1.

  6. ) Que, ahora bien, a fin de determinar si en el “sub lite” se registran o no alguno de aquellos riesgos procesales que justifiquen la detención preventiva del imputado PELEGRINA, cabe recordar, en primer término, los fundamentos exteriorizados por los magistrados de la Sala “B” de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en el pronunciamiento por el que se confirmó la denegatoria de excarcelación del nombrado que se había decidido en el juzgado de primera instancia.

  7. ) Que, en la referida oportunidad (Reg. N°

    594/2017, del 8/9/2017), el juez GRABIVKER consideró:

    Que, no sólo uno de los delitos que se atribuyen en autos a G.D.P. es de aquéllos considerados especialmente graves por el legislador, por ejemplo a los fines de calificar el delito de encubrimiento (art. 277 apartado 3° inciso "a", del Código Penal), sino que, por las particularidades verificadas en el caso, y al menos 1 Tal ha sido el voto del Dr. D.G.B. en el auto de procesamiento dictado en fecha 20/12/2005 en causa N° 346/2005 (304) del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 y en su voto como juez subrogante del T.O.F. N° 1 en Reg. N° 3166, del 8/6/2006, entre muchos otros.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32087396#227389206#20190221071731188 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1084/2016/TO1/8 por el momento, no puede descartarse que terceras personas, distintas de las que se encuentran detenidas actualmente en el marco de los autos principales y de las que el juzgado "a quo"

    mencionó al describir los hechos por los cuales el nombrado fue intimado al prestar la declaración indagatoria, hayan tomado parte en la asociación ilícita presunta que a G.D.P. se atribuye haber integrado, o intervenido en los hechos numerosos de contrabando de importación de mercadería de origen extranjero, máxime cuando no surgiría de las constancias de la causa quiénes podrían haber sido los importadores reales de la misma…

    Que, si se tiene en cuenta lo expresado por el considerando anterior, como también que la actividad instructoria se encuentra en pleno trámite, que G.D.P. se habría desempeñado en el cargo de jefe de división interino de la División Control y Fiscalización Simultánea de la Dirección General de Aduanas de Buenos Aires, que no habrían podido ser incorporadas al expediente la mayoría de las destinaciones particulares de importación investigadas, que se habría intentado la reexportación de dos de los contenedores que se hallaban en la Terminal Portuaria Río de la Plata de la ciudad de Buenos Aires, que se encuentran vigentes órdenes de detención dispuestas en la causa respecto de varias personas que hasta el momento no han sido habidas y que, como se expresó por la resolución recurrida, "se encontrarían radicadas en los Estados Unidos de Norteamérica", y otras que "...podrían actuar o prestar colaboración desde la República Oriental del Uruguay...", se permite estimar fundada la posibilidad que, si G.D.P. fuera puesto en libertad, se ponga de acuerdo con aquellos otros probables...

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