Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Junio de 2023, expediente FLP 029049/2016/TO01/29/CFC015

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

FLP 29049/2016/TO1/29/CFC15

Risso, J.N. y otro s/

control de prórroga de prisión preventiva

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 583/23

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en esta causa FLP

29049/2016/TO1/29/CFC15, caratulada: “R., J.N. y otro s/ control de prórroga de prisión preventiva”, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez G.J.Y., como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez Alejandro W.

Slokar, como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

Los jueces A.E.L. y A.W.S. dijeron:

  1. ) Que el 24 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 24.390 (conforme texto de la ley Nº 25.430), en lo pertinente resolvió: “

    I.-

    PRORROGAR la prisión preventiva de W.O. ALE Y JUAN

    NAZARENO RISSO por el término de tres (3) meses, a partir del 26 de mayo del año en curso, o hasta la finalización del juicio, que continuarán cumpliendo en sus respectivos domicilios (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)”.

  2. ) Que los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).

    En la resolución en análisis, se han valorado tanto la naturaleza de los hechos juzgados, la dimensión y su Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    gravedad, así como la complejidad que revisten las actuaciones.

    En cuanto al estado procesal de la causa principal,

    el tribunal precisó que las presentes actuaciones “se está

    desarrollando el debate oral y público desde el pasado 26 de abril, que ha concluido con la recepción de la prueba testimonial, restando la producción de la inspección ocular en el lugar del hecho y actos sucesivos del debate…”.

    Por último, se tiene en cuenta que los imputados se hallan en prisión domiciliaria (considerando 24 del mencionado precedente del alto tribunal).

    En virtud de lo expuesto, en ejercicio del control que incumbe a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado, corresponde tomar nota de la prórroga de las prisiones preventivas de J.N.R. y W.O.A. –a contar desde su vencimiento-, por el término de tres meses o hasta la finalización del debate oral y público que está

    desarrollándose actualmente en las presentes actuaciones, lo que ocurra primero.

    Sin perjuicio de ello, resulta asimismo pertinente mantener la encomendación ya ordenada en el legajo 29/CFC13

    ...

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