Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Diciembre de 2020, expediente CFP 013224/2016/TO01/29/CFC018

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP 13224/2016/TO1/29/CFC18

M.M.E.R. s/

recurso de casación

Registro nro.: 2184/20

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

13224/2016/TO1/29/CFC18 del registro de esta S., caratulada:

M.M., E.R. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 9 de noviembre ppdo.,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad,

    con la actuación unipersonal del juez J.A.M. en la causa Nº CFP 13224/2016/TO1/29 de su registro, resolvió:

    I. No hacer lugar al pedido de arresto domiciliario que fuera formulado por la Defensa Particular del encausado E.R.M.M., sin costas…

    .

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El magistrado a quo concluyó fundadamente la improcedencia de la prisión domiciliaria solicitada sin que se verifique -ni el recurrente logre demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad.

      Sostuvo el tribunal de mérito que la situación del nombrado no encuadraba en ninguna de las previsiones de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660. Además,

      precisó que los argumentos fundantes de la petición,

      esencialmente referidos al virus pandémico, tampoco resultaban viables a efectos de la concesión del beneficio.

      Reseñó el a quo los informes de la Unidad Médica Asistencial del C.P.F. II –Marcos Paz-, en los que se hizo saber que M. se encuentra clínicamente estable,

      asintomático y sin signos físicos o neurológicos...

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