Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 20 de Febrero de 2020, expediente FLP 030419/2017/29/CA013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 30419/2017/29/CA13

Plata, 20 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el Nº FLP 30419/2017/29/CA13 (9634/I), caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en Autos: "V, L A por A

Determinar", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/13

    por el doctor J.M.L., en representación de L A V, contra la resolución obrante a fojas 6/8, a través de la cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado, pero concedió su arresto domiciliario bajo la modalidad de vigilancia y monitoreo electrónico. Dicho recurso no contó con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 23) y se encuentra fundado en esta instancia a través del memorial obrante a fojas 25/27 vta.

  2. A través de los agravios esgrimidos, el recurrente postula que si bien se le ha otorgado el beneficio del arresto domiciliario a su asistido, hubiese correspondido, a la luz de las pautas reseñadas en el Plenario "D.B., R.G., que el a quo le otorgue la excarcelación.

    Sostiene que V carece de antecedentes penales y cuenta con domicilio fijo en calle X de la localidad de El Jagüel, partido de E.E..

    Asimismo, indica que su padre, el señor A A V V, reside en el precitado domicilio y puede constituirse como garante de que siempre estará a derecho y cumplirá con las pautas que el Tribunal establezca.

    Desde tal perspectiva, solicita que la decisión que rechazó el pedido de excarcelación de su asistido, sea revocada. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. Sentado ello, cabe señalar que al denegar el pedido de excarcelación, el a quo tuvo en consideración que a L A V se le atribuyen las conductas previstas y reprimidas por los artículos 210,

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    165 inciso 5º del Código Penal de la Nación y artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, todos ellos en concurso real.

    Sobre este punto expresó que el peligro de fuga encuentra sustento en "la gravedad del hecho imputado y en la escala penal de la conducta que se le endilga al nombrado".

    No obstante, no especificó cómo se relaciona ello con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR