Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Abril de 2020, expediente CFP 009630/2016/TO02/20/CFC004

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 9630/2016/TO2/20/CFC4

R.istro Nro. 68/2020

Buenos Aires, 4 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B. y D.A.P. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

9630/2016/TO2/20/CFC4 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “BÁEZ, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

1) El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, con fecha 18/03/2020,

    en lo que aquí respecta, resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE L.A.B.,

    solicitada a fojas 119/143, bajo ningún tipo de caución ni medida alternativa (conforme artículos 319 y 366 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.)...

  3. FORMAR INCIDENTE de arresto domiciliario, en virtud del planteo subsidiario formulado a fojas 119/143, conjuntamente con la presentación realizada por la Dra. E.G. en el día de la fecha y proveer allí cuanto corresponda”.

    Fecha de firma: 04/04/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que contra el punto I de dicha decisión, la señora defensora particular, doctora E.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 25/03/2020.

    La defensa sostuvo al impetrar el recurso de casación que L.A.B. se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerables al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria, lo que así fue resuelto por el tribunal a quo al conceder el remedio casatorio.

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.). La defensa particular de L.A.B. adujo en su recurso de casación que el imputado tiene sesenta y cuatro (64) años de edad, padece hipertensión arterial, arritmia cardíaca y diabetes tipo 2.

    Asimismo, el nombrado figura en la nómina de internos con riesgo de salud, confeccionada en el respectivo Informe del Servicio Penitenciario Federal.

  6. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación Fecha de firma: 04/04/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

    CFP 9630/2016/TO2/20/CFC4

    ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  7. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la libertad solicitada. La asistencia técnica de L.A.B. solicitó se revoque la resolución que rechazó

    la excarcelación de su asistido y, subsidiariamente,

    la morigeración del régimen de detención.

    ...

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