Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 10 de Diciembre de 2019, expediente FRO 019684/2014/TO01/29

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 19684/2014/TO1/29 N°226 Rosario, 10 de diciembre de 2019 VISTO: la solicitud de regulación de Honorarios de la Dra. P.M.R. en autos: “Incidente de regulación de honorarios dentro de los autos (CASTRO JULIO y OTROS s/

INFRACCIÓN LEY 23.737, FRO 19684/2014/TO1 Y 12682/2014/TO1)

de letrado: P.M.R., FRO 19684/2014/TO1/29, del registro de este Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO:

1) Que atento lo manifestado por la Dra. P.M.R. en su escrito obrante a fojas 2068 de los autos principales y lo dispuesto en la sentencia n° 45/19 (pto. XIX), corresponde regular los honorarios en su calidad de defensora de J.C..

2) En primer término, he de remarcar que el Decreto 1077/2017 observó el art. 64 de la nueva y actualmente vigente ley de honorarios profesionales (27.423), en relación a su aplicación y vigencia, respecto de los procesos al momento de su entrada en vigencia estuvieran en curso y en los que no existiera regulación firme de honorarios, como es el caso de autos. La observación se fundó en dos principios fundamentales: una eventual afectación de derechos adquiridos y la aplicación retroactiva de una norma.

Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.C. DE BARABANI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34207115#247137888#20191213114958771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 19684/2014/TO1/29 Es por ello que es menester fijar un criterio para los casos en que, como éste, la tarea profesional se llevó a cabo en una gran parte del proceso, previo a la entrada en vigencia la ley 27.423 de honorarios profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, y una etapa de menor duración (el juicio) con posterioridad a ello.

3) Por tanto, considero que se debe meritar la actuación de la profesional, en la que ha sido la etapa de instrucción hasta la contestación del requerimiento de elevación a juicio, conforme a la ley vigente al momento del trabajo profesional realizado. Luego corresponde meritar la actuación de la Dra. P.R. en esta instancia, computando asimismo el resultado alcanzado, conforme a la nueva legislación en materia de honorarios, para finalmente fijar el importe total que le corresponda percibir, aclarando que para ello se tomará en consideración las pautas contenidas en los arts. 16, 21, 33 y...

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