Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente FCB 070126/2018/29/CA012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FCB 70126/2018/29/CA12 Rosario, 10 de diciembre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", integrada, el expte. N° FRO 70126/2018/29/CA12 caratulado “B., D.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el defensor particular, Dr.

    A.P. (fs. 15/25) contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2019 obrante a fs. 10/12 y vta., que denegó la excarcelación peticionada en favor de D.E.B..

  2. - La defensa al apelar sostuvo que los fundamentos vertidos en el auto cuestionado no constituyen por sí pautas veraces, objetivas, claras e idóneas, con entidad suficiente como para hacer presumir fundadamente que el encartado intentará eludir la acción de la justicia y obstaculizar la investigación. En relación al peligro de fuga, las circunstancias tenidas en cuenta por el a quo fueron: la amenaza de pena prevista para los hechos imputados, la naturaleza y gravedad de la conducta delictiva reprochada, la solidez de la imputación, el grado de presunción de culpabilidad, el pronóstico de una futura condena de efectivo cumplimiento, que el arraigo demostrado no significó per se la ausencia de los peligros procesales y el secuestro de gran cantidad de dinero, al respecto, la defensa indicó que tal valuación hace a la peligrosidad penal del imputado y no a su peligrosidad procesal, toda vez que no existió una razón concreta que determinara que el imputado prefiriera fugarse, perdiendo todo contacto con su realidad social y familiar a someterse a la justicia, aun considerando la gravedad de los hechos que se le imputan, más, cuando su Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #34018635#250433943#20191210115843581 defendido no tiene pedidos de capturas ni rebeldías decretadas, lo que demuestra un total apego de su asistido al ordenamiento jurídico. En cuanto a la solidez de la imputación y presunción de culpabilidad, la cuestionó por cuanto luego de los años de investigación no existen pruebas concretas –ni indiciarias- que acrediten con certeza que su defendido comercializaba estupefacientes, sino que la persona a quien se investigó fue a su esposa, por tanto ante esa orfandad probatoria, consideró que se impone el otorgamiento de su libertad.

    Indicó que lo...

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