Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Agosto de 2019, expediente FRE 000035/2016/29

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FRE 35/2016/29 Causa N° 2451/19 “Alegre, M.L. y otros s/ inf.

ley 23.737 – Legajo de prórroga de prisión preventiva”.

Reg.8937 Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de resolver acerca de la vigencia de la prisión preventiva de R.A.S., S.N.H., A.A.R. y S.L.V..

Y CONSIDERNDO:

  1. Que, en función del vencimiento de la prórroga de prisión preventiva dispuesta a fs. 2/8, 13/75, 113/115, 119/122 y 136/137, el Tribunal le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso al cese de la medida cautelar que pesa sobre los encartados y solicitó que se mantenga su encierro por el término de seis meses, a los fines de la realización del debate (v.

    fs. 224/228).

    En ese sentido, entendió que “existen razones suficientes que abonan la probabilidad del entorpecimiento de la actividad jurisdiccional y la frustración del desarrollo del debate -cfr. resolutorios del 4/4/2016 del principal y del 4/10/2016 del Legajo de apelación n° 8; y fs. 2/8, 73/75, 113/115, 119/122 y 136/137 del presente-, las que continúan vigentes al presente y conllevan a proponer un criterio adverso en lo atinente al otorgamiento de la libertad de R.A.S., Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31269713#242122437#20190821152732587 A.A.R., S.N.H. y S.L.V..

    Que si bien en autos el Tribunal no ha fijado aún fecha de debate y las partes no han ofrecido prueba, se encuentra próximo a iniciar el debate oral y público de la causa n° 2222 y sus conexas – n° 2284, n° 2342 y n°

    2361, circunstancia que motiva se esté al criterio fijado por VV.EE. en los antecedentes señalados precedentemente, en particular al resolver la prórroga de la prisión preventiva de los imputados de las causas n° 2284 y 2383”.

    Asimismo, argumentó que, en consonancia con el criterio fijado por este colegiado en otros casos, vinculados al presente, cabía concluir que el tiempo que R.A.S., A.A.R., Silvia Noemí

    H. y S.L.V. llevaban detenidos no resultaba desproporcionado en orden a la naturaleza, complejidad y características de la causa y sus conexas, la gravedad de los hechos materia de juzgamiento y la perspectiva de la proximidad de un pronunciamiento que resuelva, en forma definitiva, su situación procesal.

    Por todo ello, postuló que correspondía prorrogar su prisión preventiva, a los fines de posibilitar la realización del debate oral y público.

  2. Al momento de resolver acerca de la posibilidad de prorrogar el encierro cautelar de los nombrados, el Tribunal no pierde de vista las expresas previsiones que contiene el art. 1° de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430, con relación al plazo máximo de duración de la prisión preventiva, de dos años más una prórroga –sustentada, eventualmente, en la cantidad de Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31269713#242122437#20190821152732587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FRE 35/2016/29 delitos o la complejidad de la causa- por un año más; adelantándose, en este sentido que, según lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cese de la prisión preventiva ante la posible lesión a la garantía del plazo razonable de detención, no es automático, debiendo valorarse, en cada caso en particular, los peligros procesales que la libertad pudiera suscitar para los fines del proceso (Fallos: 310:1476 y 319:1840, entre otros).

    En dicha tónica, el caso debe evaluarse a la luz de las razones que inspiraron el dictado de la citada ley, en cuanto reguladora, en el ámbito interno, de las previsiones del art. 7.5 de la CADH, que establece, en cuanto aquí interesa, que “Toda persona detenida (...)

    tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad...”; es decir, aun cuando se presenta próximo a cumplirse el plazo de tres años de encierro cautelar, debe ponderarse si la prolongación en el tiempo de dicho estado encuentra justificación en los parámetros que –por vía jurisprudencial- se han fijado al respecto (ello, conforme el criterio sentado por este Tribunal en la causa n° 1476/12, “B. de A., R. y otros s/ asociación ilícita y administración fraudulenta –incidente por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, planteado por las defensas de P.E.L. y H.C.E., H.D.C., y J.C.A., entre otros”, reg.

    6395, entre otros).

    Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al efectuar la exégesis de la locución “plazo Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR