Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FMP 000344/2017/29/CA008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 344/2017/29/CA8 del Plata, 23 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE B., D. H.;

  1. D., J.M.;P., F. J.;

  2. I., J.M. Y OTROS”, expediente FMP 344/2017/29, procedente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 6:

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que arriban los presentes a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C. en representación de los sindicados en autos, contra el auto de fs. 5/6vta., mediante el cual el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a la restitución de los libros societario y contables oportunamente secuestrados en autos.

    Se agravia el recurrente de: 1) la falta de motivación de la resolución atacada (art. 123 del CPPN); 2) la estructura contradictoria del razonamiento expuesto por el magistrado; 3) la autocontradicción de la resolución, quedando la misma descalificada como acto jurisdiccional válido; 4) la afectación que la medida provoca al principio de inocencia; 5) la arbitrariedad del proceder del magistrado y del Ministerio Público Fiscal, ya que dice no expone una razón válida para rechazar el pedido, entendiendo que el hecho de estar esperando una respuesta a un oficio de DAJUDECO no afecta o guarda relación con la solicitud de devolución de los libros contables y que sus asistidos asumirían el costo de obtención de copias, asumiendo también el compromiso de su presentación ante el primer requerimiento, de lo contrario se genera una vulneración de las garantías constitucionales ya que las sociedades se encuentran imposibilitadas de ejercer el comercio en forma normal y habitual y se afecta su giro comercial (servicio público); 6) la resolución incurre en una fundamentación normativa meramente aparente; 7) la falta de ponderación de interés y bienes en juego, que tornan la resolución arbitraria por el servicio público que brindan; 8) se le impide a las sociedades en cuestión poseer los libros en la sede social tal como lo impone la ley. Funda su postura. F. reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30984170#206463266#20180524074840680 Radicadas las actuaciones en esta instancia a fs. 15/19vta., luce agregado el correspondiente memorial del recurso impetrado y a fs. 23/24, se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr...

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