Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2017, expediente FCB 053010068/2007/TO01/29/CA010

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53010068/2007 doba 26 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de prescripción de acción penal en autos: CARDOSO, M.P. y otros por asociación ilícita fiscal” (Expte. FCB 53010068/2007/TO1/29/CA10), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de L.S.M. y A.M. en contra de la resolución dictada con fecha 06.12.2016 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “...RESUELVO: 1. NO HACER LUGAR a la petición formulada por el Dr. O.N. en su escrito de fs. 29 en cuanto solicita la apertura de un proceso de conciliación o reparación integral del perjuicio económico causado, y por ende la extinción de la acción penal por aplicación del artículo 59 inc. 6 del CP., por los motivos expuestos en el acápite

  1. de los Considerandos...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. En contra de la resolución dictada con fecha 06.12.2016 por el señor Juez Federal de Río Cuarto cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el doctor O.N., en ejercicio de la defensa técnica de L.S.M., y el doctor J.A.D., en el carácter de codefensor del imputado A.M., interpusieron sendos recursos de apelación (fs.155/156 y 157/158 vta.).

  3. Cabe señalar, en síntesis, que con fecha 01.08.2016 el doctor O.N. solicitó al Instructor que se intime a la AFIP con el objeto de que determine el Incidente de prescripción de acción penal en autos: CARDOSO, M.P. y otros por asociación ilícita fiscal (Expte. FCB 53010068/2007/TO1/29/CA10)

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 1 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28731235#181179012#20170627080450739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B supuesto perjuicio fiscal atribuido a su representada M.. En su presentación, se remite a los fundamentos trazados por el doctor J.D. –defensor de A.M.- en el escrito presentado con fecha 28.04.2016 (fs.29).

    Con fecha 29.08.2016, en atención a lo requerido, se dio trámite al presente incidente y previa vista a las querellas, al Ministerio Público Fiscal y a las demás partes, el Magistrado rechazó el planteo formulado por la defensa de L.S.M..

    Para así decidir, luego de analizar las normas involucradas en el caso, argumentó que el artículo 59 inciso 6 del CP no resulta aplicable pues, en su opinión, la extinción de la acción penal por conciliación, o pago de obligaciones tributarias, tiene un tratamiento especial en el artículo 16 de la ley 24.769, prevaleciendo ésta última normativa sobre la primera citada en razón del principio de especialidad que rige en materia penal.

  4. a) En ocasión de apelar, se agravia el doctor O.N. argumentando que el artículo 16 de la Ley 24.769 –modificado por ley 26.375- no resulta aplicable al caso por imperio del principio de ultraactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del CP). En otras palabras, considera que a la fecha de los hechos regía una ley penal más beneficiosa que la que el Instructor pretende aplicar.

    1. Por su parte, el doctor J.D., en su carácter de defensor de A.M., luego de observar que la resolución apelada sólo resuelve la petición de extinción penal de la acción efectuada por su colega doctor N. a favor de L.M., se agravia por considerar que el Instructor ha basado el rechazo de la Incidente de prescripción de acción penal en autos: CARDOSO, M.P. y otros por asociación ilícita fiscal (Expte. FCB 53010068/2007/TO1/29/CA10)

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 2 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28731235#181179012#20170627080450739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B cuestión incidental en base a una errónea aplicación de la ley sustantiva.

  5. En condiciones de resolver, conforme el orden de votación que surge a fs. 198.

    La señora Juez de Cámara doctora L.N., dijo:

    Corresponde en autos examinar la cuestión relativa a la pretendida extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, solicitada por el doctor O.N. a favor de L.S.M. –artículo 59, inciso 6) del CP-.

    1. Previo a ingresar al estudio de este tema en particular, advierto que mediante proveído de fecha 14.12.2016, ha sido erróneamente concedido el recurso de apelación incoado por el doctor J.D. a favor de A.M., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Rio Cuarto (fs. 159).

      En efecto, mediante el interlocutorio cuestionado de fecha 06.12.2016, el Magistrado nada dispone respecto del coimputado A.M., pronunciándose sólo en relación a la pretensión efectuada a fs. 29 de autos por el doctor O.N., mediante la cual el letrado solicita se abra a favor de L.S.M. una etapa de conciliación o reparación integral del perjuicio en los términos del art. 59 inciso 6) del CP.

      En el caso, no se advierte que la resolución objetada resulte susceptible de causar daño al recurrente y, en este sentido, no se verifica interés directo alguno que justifique el tratamiento por esta Alzada del recurso de apelación incoado.

      Por lo considerado, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto con fecha Incidente de prescripción de acción penal en autos: CARDOSO, M.P. y otros por asociación ilícita fiscal (Expte. FCB 53010068/2007/TO1/29/CA10)

      Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 3 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28731235#181179012#20170627080450739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12.12.2016 por el doctor J.A.D. a favor del imputado A.M., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Rio Cuarto con fecha 06.12.2016 (art. 432, segundo párrafo, a contrario sensu del CPPN).

    2. Respecto de la cuestión sometida a estudio -

      extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio-, por su similitud con el planteo efectuado en la misma causa principal por la defensa de otra coimputada, entiendo pertinente traer a colación las consideraciones realizadas por el doctor L.R.R. en autos “C., M.P. s/incidente de nulidad” (Nº FCB 53010068/2007/TO1/28/CA8), a las cual adherí en su oportunidad, y que en mi opinión resultan de aplicación al presente caso.

      En el antecedente citado, se hizo referencia a que “La ley 27.147 (BO 18/6/2015) incorporó al Código Penal, entre otras modificaciones, cuatro nuevas causales de extinción de la acción penal, a saber: a) criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes – art.59, inc.5 -; b)

      conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes –art. 59, inc.6 – y c) cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el Código y las leyes procesales correspondientes –art.59, inc. 7-.

      La citada norma legal, que introdujo además modificaciones a los artículos 71, 73 y 76 del código sustantivo -atinentes a la iniciación de oficio de la acción penal, acciones privadas y suspensión del juicio a Incidente de prescripción de acción penal en autos: CARDOSO, M.P. y otros por asociación ilícita fiscal (Expte. FCB 53010068/2007/TO1/29/CA10)

      Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 4 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28731235#181179012#20170627080450739 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B prueba-, vino a acompañar la reforma implementada con la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (BO 10/12/2014), cuya aplicación se encuentra hoy suspendida en virtud del DNU N°257 (BO 29/12/2015).

      No escapa al suscripto la particular naturaleza, novedosa por cierto, del instituto –reparación integral del perjuicio- cuya aplicación se reclama. En particular, por cuanto el tema, enmarcado en la problemática que refiere a la disponibilidad de la acción penal, ha dado lugar a disímiles posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, producto de haber sido legislado en el código de fondo pero con remisión –en cuanto a los requisitos y condiciones de aplicación-, a las leyes procesales. Así también, cuestiones vinculadas con la constitucionalidad de la norma y superado dicho escollo, debe abordarse lo vinculado con su operatividad y alcances.

      En el análisis, resulta menester acudir al debate parlamentario que refleja cuál fue la intención del legislador. Al respecto, el senador R.J.U., presidente de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, expuso “En cuanto al concepto de extinción de la acción, seré breve. Hay una discusión de toda la vida respecto de si la acción penal es una cuestión de fondo o de forma. Depende como uno se pronuncie sobre el tema, si es de fondo tiene que estar en el Código Penal y si tiene que estar en el Código Penal debe estar hecho por nosotros. Si es de forma o procesal, es atribución no delegada de las provincias argentinas y es atribución de los propios códigos procesales de cada provincia Incidente de prescripción de acción penal en autos: CARDOSO, M.P. y otros por asociación ilícita fiscal (Expte. FCB 53010068/2007/TO1/29/CA10)

      Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 5 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28731235#181179012#20170627080450739 Poder Judicial de la...

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