Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 20 de Julio de 2017, expediente FSM 021674/2015/29/CA004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 21674/2015/29/CA4 (8007), C.: “Incidente Nº

29 - IMPUTADO: FERNANDEZ, M.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8053 M., 20 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de M.S., C.R.C.M., S.S., N.B.P., M.A.F. y A.F., contra el auto de Fs. 18/22 en cuanto no hace lugar a las nulidades planteadas sobre la denuncia anónima que diera inicio a la pesquisa y las intervenciones telefónicas ordenadas en autos.

  2. En primer término, sin perjuicio de que ya ha sido señalado en primera instancia, debe recordarse que esta Sala tiene dicho, con relación al tipo de remedio procesal planteado, que en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole (Art. 166 del C.P.P.N), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de garantías superiores. También se ha puntualizado la necesidad de que deba mediar un perjuicio para alguna de las partes, entendiéndose este como un gravamen que derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en el solo interés de la ley cuando no han causado efectos perniciosos para los interesados (Confr. entre muchas otras, CN.1537/2013/1/CA2 “C.B., D. y otro s/incidente de nulidad”, Rta. el 7-5-

    2014, Reg. 9895, de la Secretaría Penal 1, y sus citas).

  3. En base a lo expuesto precedentemente, cabe referirse en primer término, a la nulidad interpuesta contra la iniciación de la investigación judicial, motivada por una denuncia anónima.

    Sobre el particular, es jurisprudencia estable de esta Sala, la validez de una denuncia anónima como medio de recepción de una “notitia criminis”, susceptible de dar lugar a la -1-

    Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29336376#183891565#20170720120422973 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 21674/2015/29/CA4 (8007), C.: “Incidente Nº

    29 - IMPUTADO: FERNANDEZ, M.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE...

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